José Aguado Correa era, según Bergeick, hombre rico y con espíritu empresarial, merecedor, por tanto, de protección. Había participado como asociado en el aprovisionamiento estatal de las tropas en la segunda mitad de 1708, sin lograr recuperar los 300.000 reales invertidos en empresa tan arriesgada.
Valdemoro, a parte de ser la villa natal de José Aguado, era un lugar idóneo para localizar una fábrica de este tipo, pues existía una mano de obra barata proveniente de la población desocupada de origen artesanal, judía o morisca en paro por la crisis agrícola; además de contar con suficiente agua para batanar y lavar los tejidos, con madera para combustible (traída de los bosques de Aranjuez), con una cercana vía de comunicación importante como era paso al Real Sitio de Aranjuez y una tradición de ferias y mercados.
La existencia de viñedos proporcionaba una ayuda económica a los operarios y mejoraba el aporte de calorías.
En 1712 pedía Aguado la devolución de su crédito para emplearlo en los telares de Valdemoro, además de diversas exenciones fiscales y la concesión del título de Real Fábrica. A cambio, se comprometía a ir ampliando el número de telares desde los seis que ya tenía funcionando, así como a fabricar paños tan finos como los de Holanda e Inglaterra. La Junta de Comercio estaba dispuesta a concederle el título de Real Fábrica y algunos privilegios más, pero estimaba excesivo el conjunto de sus peticiones. Gracias a Bergeick, a Grimaldo y a Lorenzo de Armengual, entonces gobernador de Hacienda y aún obispo de Gironda, a finales de 1712 logró exenciones fiscales durante cuarenta años y la devolución de los 300.000 reales, aunque se reconocía que para esto último habría que esperar tiempos mejores.
José Aguado Correa dispuso de obreros españoles, sin contar los 27 flamencos traídos por el duque de Berwick para dicha fábrica así como un grupo de técnicos franceses.
La fábrica se instaló en una gran casa de su propiedad, reformada para su adaptación con maderas traídas de El Espinar con 27 carretas propias. En 1715 había 6 telares y 84 trabajadores, 25 en 1726 con 330 operarios y en 1730 se superan la treintena y se alcanza la cifra de 476 empleados (en esta fecha la población total de Valdemoro sería de unos 1.500 habitantes).
"Teniendo noticia, de que las fábricas de seda y demás géneros de Valencia, Granada, Toledo y Zaragoza, y las de paños finos, medianos y comunes de Segovia, Guadalajara, Valdemoro, Tejil, Béjar y otros puntos, se hallan en estado de poder abastecer al reino; persuadido de conviene a la propiedad de un pueblo el proteger las manufacturas, he tenido a bien mandar que todos mis vasallos, sin excepción ninguna, cualquiera que sea su estado y condición, no usen en lo sucesivo más que paños y sederías fabricados en España."
La fábrica pasó por diversas vicisitudes, como la oposición de los mercaderes de paños madrileños y la industria francesa, y la pérdida para Aguado, en 1732, de las exenciones y privilegios que venía disfrutando al no fabricar paños finos.
Felipe V - Real decreto de 10 de diciembre de 1720
Hacía 1740 decae la fabricación aunque permanece la Industria, hasta que a finales del XVIII tuvo que ser impulsada por una importante empresa privada de Madrid, la Compañía de Lonjistas de la Corte, mediante la intervención del también vecino de la villa, el conde de Lerena, Secretarlo de Hacienda y
Superintendente de las Reales Fábricas del Reino.
Superintendente de las Reales Fábricas del Reino.
La Compañía de Lonjistas, comienza a administrar en 1785 la fábrica textil de Valdemoro, solo que ahora produce artículos de seda, lana, lino, hilo, estambre y un producto nuevo, el algodón.
Lerena consiguió el título de Real Fábrica, contrató con el Ejército, Marina y Casa Real y, eximido de impuestos, se le otorga el libre comercio; este nuevo desarrollo permitió la ocupación de gran número de vecinos de la villa.
La fábrica de Valdemoro, repartía lana para su hilatura en más de veinte escuelas-taller de la Tierra de Madrid y La Mancha, compitiendo incluso con la fábrica de Guadalajara.
La fábrica -situada al oeste del casco urbano, en lugar hoy ocupado por el parque del Duque de Ahumada- contaba con la vivienda del director; se amplía comprando solares contiguos hasta alcanzar 4.200 m2 la parcela y 2.000 la edificación- y se crean tres oficinas con cardadores e hilanderas en las escuelas del pueblo y otras de las cercanías, con más de 30 telares; se introduce agua corriente, tinte y oficinas, así como almacenes en Valdemoro, Madrid y otras ciudades. La ingente producción proporcionaba trabajo a 15 ó 20 lugares de los alrededores de Valdemoro, pero su distribución se vio frenada por el deficiente estado del sistema viario, la inexistencia de medios de transporte y de una infraestructura básica. A finales de siglo la producción era mínima y a comienzos del siglo XIX ya no funcionaba, entre otras razones al no poder resistir la competencia catalana.
Este establecimiento limitaba al norte con la calle Torrejón y casas particulares, al sur con la plazuela Nueva, al este con la calle Fábrica y al oeste con la calle Madrid, denominadas en la actualidad, respectivamente, Libertad, Duque de Ahumada, General Dabán y General Martitegui. José Aguado Correa habitaba una casa palacio entre las calles Aguado, San José, Duque de Ahumada, 4 y Oliva (hoy completamente desaparecida y sustituida por la Escuela Infantil Municipal) que contaba con bodegas subterráneas, terrados, teatro y escudos en fachada.
Para el servicio de la fábrica se construyó un sistema de alcantarillado de unos 500m en la calle Estrella de Elola, hasta la carretera de Andalucía, con acometidas en algunas de las calles inmediatas.
A pesar del establecimiento de la Real Fábrica de Paños, Valdemoro nunca consiguió una firme recuperación durante el siglo XVIII.
Tomo IX / Memoria XLII
Real manufactura de paños finos de la villa de Valdemoro (páginas 139 a 170)
"El Conde de Berguich, que conocía la importancia de establecer en Castilla manufacturas de paños finos, traxo á Madrid de Flandes en el año de 1710 veinte y siete personas, que entre todas poseían las distintas operaciones de la fábrica. Encargó el cuidado de ellas á Don Joseph Aguado Correa , y que les señalase sitio en que poder trabajar, haciendo para ello todos los instrumentos necesarios. Siendo Aguado natural de Valdemoro, y sintiendo vivamente la miseria en que estaban sus naturales por el corto consumo y valor de los vinos, cuyo fruto había sido el nervio que le había hecho en otros tiempos feliz y opulenta; quiso aprovecharse de la ocasión que se le había venido á las manos: Prometíase, como amante de su patria , restablecerla, dándole otro arbitrio además de la labor, poniendo en ella la fábrica de paños finos, y avecindar á los Flamencos.
A pesar de las muchas dificultades y contradiciones que tuvo que superar por sus trabajos y suplementos de caudal , logró con su aplicación adelantar la empresa ,tanto , que en el año de 1711 ya prometía subsistencia la fábrica: Su genio, y propensión á establecimientos de fábricas, prevaleció tanto en su espíritu , que no había obstáculo que le inclinase á abandonar su proyecto. Pensaba, á la verdad, con acierto en creer que el mas eficaz resorte de hacer un pueblo feliz, era volverle industrioso. Quando las circunstancias locales ayudan á ello, se consigue, habiendo genio y tesón como el de Aguado; pero si faltan aquellas, no será asequible de manera que no amenace ruina.
Quando ya vio sus deseos casi cumplidos, presentó un memorial al Señor Felipe V, pidiendo en él varias gracias. Este memorial fué remitido con real decreto de 31 de Diciembre de 1711 á la Junta de Comercio, para que enterada de su contenido, y privilegios que pedia, consultase á S. M. lo que se la ofreciese con la mayor brevedad , juntándose á este fin extraordinariamente.
Las condiciones del memorial fueron 22.
I. Que pondría en dicha villa la fábrica , de paños finos, semejantes á los de Holanda e Inglaterra, con 12 telares de precisa obligacion en los quatro años primeros siguientes y en el todo de 1712, 6 de dichos telares trabajando, y voluntarios esperaba poner hasta 49 o 50, procurando que el mayor número , de los obreros fuesen Españoles, para que en lo sucesivo no se necesitase de extrangeros, pero concediéndole S. M. los privilegios siguientes.
II. Que siendo esta obra de mucho dispendió, y que para ella se necesitaba de sumas considerables , suplicaba á S. M., que á cuenta del quantioso alcance que hacía en las cuentas presentadas de la provisión de viveres de los seis últimos meses del año de 1708, como uno de los catorce que formaron la compañía, se le diesen 209 pesos de plata, obligándose á restituirlos á S. M., si, aprobadas las cuentas , no resultare de alcance contra la real Hacienda la referida cantidad ; y de la que resultase mas á su favor, le diese S. M. satisfacción , para que con mayor ánimo pudiese adelantar cosa tan importante; pues deseaba, junto con sus caudales, emplearlo todo en esta obra pública.
III. Que para mayor adorno de esta fábrica se le concediese el honor de nombrarse fábrica real; y que pudiese poner en las casas donde se plantificase , y en los sellos de los paños las armas reales.
IV. Que por el tiempo de 40 años, que se contarian desde el de 1712, no estuviese obligado á pagar por la primera venta de las maniobras que se fabricasen en la fábrica derechos de alcavalas, cientos, nuevos impuestos, ni otros algunos, así en esta corte , como en las demás ciudades, villas y lugares de estos reynos; como ni tampoco por el misma tiempo derechos algunos de salida del reyno quando por mar ó tierra le conviniese extaerlos para su mejor despacho, bien sea á Indias, sujetas ó no sujetas á S. M. Levante ú otras partes, por el referido tiempo ; y que perpetuamente les fuese permitido á sus factores , ó administradores venderlas en todas partes por mayor ó por menor , según les conviniese.
V. Que por el dicho tiempo hubiese de poder tener despensa dentro de las casas donde estuviesen las fábricas , de los comestibles necesarios para sí , y todos los obreros de ellas, sus administradores, y los oficiales que estuviesen empleados en hacer los instrumentos necesarios para su consumo, libres de todos derechos de alcavales, cientos , millones y nuevos impuestos, en las especies que estuviesen sujetas á ellas.
VI. Que á ninguno de los obreros, ni dependientes de estas fábricas, se les pudiese llevar involuntariamente á la guerra.
VII Que atento á que en dicha villa se aloja un batallón de las guardas de S. M., sin excepción de personas, que no se pudiese alojar en sus casas, sus administradores, ni en otra alguna de los obreros, cabo ni soldado alguno perpetuamente.
VIII. Que ni se les pudiese en dicho tiempo repartir consumos , ni otros algunos repartimientos, ni gavelas, como ni nombrarles dicha villa en oficios honrosos ni gravosos, á menos que sea con su voluntad.
IX. Que todos los naturales de estos reynos que se inclinasen á aprender á texer, cardar , hilar y demás oficios necesarios de las fábricas, seles tuviese en la misma opinión que si fuesen labradores, sin que se les pudiese obstar, ni perjudicar su exercicio.
X. Que los veedores de esta Corte , prensadores, tundidores, tintoreros, ni otros algunos de todas las ciudades , villas y lugares de estos reynos, pudiesen denunciar las manufacturas de estas fábricas, ni usar en ellas de los privilegios y regalías que se les tuviese concedidas.
XI. Que no pudiese haber otra fábrica de paños finos por el tiempo de los 40 años en dicha villa , ni en 4 leguas al contorno de ella.
XII. Que por quanto para los muchos instrumentos que se necesitarían , no había propia madera en otra parte que en el real sitio de Aranjuez, le concediese S. M. por una vez 20 árboles álamos negros , los que eligiere , como no fuesen en parte que perjudicase la hermosura y adorno del sitio.
XIII. Que respecto de ser el término de dicha villa falto de leña , se le hubiese de conceder todos los años de dichos 40 , permiso para sacar de los sotos de S. M. de la ribera de Jarama 200 cargas de leña baxa, como taray ú otra semejante.
XIV. Que si hubiere menester sitio en la ribera de Jarama ó Tajuña para hacer batanes, se le diese el que fuese mas conveniente , en propiedad perpetuamente y lo mismo si le eligiere en el término de dicha villa, sin que se le pudiesen embarazar las aguas por ningun pretexto.
XV. Que hubiese de tener derecho á tantear qualquiera pila de lana que se vendiese para extraerla del reyno , como fuese para consumirla en las fábricas.
XVI. Que en los asientos de vestuarios, en lo que fuese paño fino, hubiese de ser su postura privilegiada por el tanto.
XVII. Que en todas las causas, así civiles como criminales de todas las personas que dependiesen de dichas fábricas , hubiesen de conocer de ellas la Junta de Comercio, ó un juez privativo que nombrase S. M. por protector de dichas fábricas.
XVIII. Que no obstante el auto ganado en el Consejo por los Gremios de esta Corte, hubiese de poder tener en dicha villa de Váldemoro una casa de comercio grueso, y nombrar por administradores de ella á las personas que le conviniese.
XIX. Que no pudiese obstar dicho comercio, ni las fábricas, á él, ni á sus sucesores para ninguna dignidad , ni empleo , ni para pruebas de las órdenes militares.
XX. Que todos los instrumentos que se necesitasen traer para estas fábricas, fuesen libres en todas partes de derechos, así de puertos secos, como mojados; y que lo mismo se entendiese por todos los materiales, y tintes que se necesitasen para estas fábricas.
XXI. Que se le hubiesen de dar todas las cédulas que conviniesen por los tribunales y oficinas donde tocasen.
XXIL Que atento á que en las urgencias de la guerra que habia entónces, había servido á S. M. con mas de 89 doblones en diferentes ocasiones de préstamos sin interés ; que fué uno de los catorce que de orden de S. M. formaron la compañía de víveres, y uno de sus directores generales; que fué á Cataluña de órden de S. M. á poner en orden la provisión, y abastecer las fortalezas y sitios para los quarteles , en que trabajó mucho con general aprobación ; que levantó á su costa una compañía de caballos en el regimiento de Rosellon nuevo, de que fué capitán D. Bernardo Aguado Correa, su hermano , que murió en este empleo después de algunos años de servicio, de resulta de la batalla de Zaragoza, á quien le sucedió en todos sus derechos, sin que hasta ahora se le hubiese hecho merced alguna : suplicaba á S. M. se sirviese hacerle la honra por estos, y el nuevo servicio que hacía, de concederle dos mercedes de hábito, sin exceptuar la Orden de Santiago, la una para sí, y la otra para un hijo suyo.
Todos los ministros que componían la Junta de Comercio convinieron desde luego en que el
proyecto de Aguado era de suma importancia á la causa pública, y de grande beneficio á la real
Hacienda; porque fabricándose por los naturales los géneros que se conducían de reynos extraños , cesaría la extracción de caudales, tendrían aquellos con que mantenerse , y no padecerían necesidades; no se despoblarían los pueblos , y se cortarían otras perniciosas conseqüencias. No tuvieron las condiciones igual aceptación: prevínose desde luego , que había diferentes fábricas de paños en el reyno: que había sido muy acreditada la de Segovia , y que convenia poner especial cuidado en que la nueva fuese de igual, ó mejor calidad, bondad y primor que las extrangeras, y que el precio á que se vendieran fuese con alguna conveniencia. Con estas prevenciones hallaron algunos ministros de la Junta , que seria útil el establecimiento; de otra manera decían resultaría perderse las ya establecidas, y que se estableciesen de nuevo , disfrutando los privilegios y franquicias, como había sucedido con otras manufacturas.
Dos proposiciones abraza el razonamiento de la Junta , y ambas verdaderas. Una fábrica que trabaja géneros con mayor perfección que los conocidos de otras fábricas extrangeras , y naturales, y que vende sus paños con mas conveniencia , nadie se opondrá á que hará progresos ; pero a la verdad es muy difícil establecer fábricas nuevas, que hagan sus manufacturas con tales presupuestos : cuesta mucho tiempo perfeccionar una manufactura, y si desde los principios las hubieren hecho perfectas, creo que aun andaríamos desnudos, ó vestidos de cortezas, y hojas. Quando un buen patricio quiere hacer algunas empresas de importancia al Estado, no se le deben poner óbices ni condiciones : su interes le hará calcular, y combinar lo que le convenga , se buscará los medios, -abrazará lo que halle ser conducente en los principios, animando unos ramos , economizando otros, probando éste ó el otro arbitrio, y con ellos executará lo que le pueda traer mas cuenta : lo contrario es quitar la libertad , y querer disponer del derecho que tiene todo hombre para emplear su dinero como se le antoje, quando no se abuse de él perjudicando á la costumbre y al estado.
La otra proposición es importante se tenga presente ; esto es, que no se establezcan fábricas nuevas á costa de prerogativas y franquicias, quando ya hay otras de la misma clase, que no logran iguales ventajas; porque entonces se pierden unas y otras con el tiempo. Si está verdad se hubiera tenido presente, mucha mas industria tendría España que la que tiene en el día.
Los hombres varían sus pensamientos según la educación que reciben de los demás , y son pocos los que conservan su entendimiento libre: los mas son esclavos de los pensamientos de otros; Esta es una escala muy larga , y que no dexa á la verdadera filosofía hacer su oficio; y de aquí nace el poco amor sólido á la patria ; la mala correspondencia entre sus conciudadanos, el poco apego en beneficiarse unos á otros ; la falta de humanidad ; el mucho despotismo , y profusión en unos, y el abatimiento de ánimo, extrema necesidad , é infelicidad de otros. Si se hallase una sociedad tan feliz, que no tuviera ninguno de estos vicios, seria el paraíso de la naturaleza, y en el que viviría todo hombre que amase á su semejante ; pero creo , que estamos muy distantes de encontrarla.
Sobre las condiciones de Aguado hubo varios dictámenes. En quanto á la segunda , de que se le diesen 209 pesos á cuenta del quantioso alcance en la provisión de víveres que estuvo á su cargo , fueron de parecer algunos Ministros , que era justo se le diesen para el fin que los pedia : otros opinaron que no era conveniente , así porque podia haber otros interesados de igual grado al recobro , á quienes se les seguiria perjuicio con tal preferencia , como tambien porque con su exemplo solicitarían los demás igual gracia: Añadian que aunque fuese justo el pago , no eran de menos circunstancias las precisas y presentes urgencias para satisfacer con perjuicio de ellas los 200 pesos: así pues, votaron los de este sentir , que se excluyese este punto.
En quanto á la tercera condición , de que se nombrase fábrica real , no se halló inconveniente en que se le concediese esta regalía.
En quanto á la quarta, de que por tiempo de 40 años no estuviese obligado á pagar , por la primera venta de las maniobras que se fabricasen en dicha fábrica, los derechos de alcavalas, cientos, nuevos impuestos , ni otros algunos en esta Corte, ni en las demás ciudades, villas, y lugares de estos reynos; ni tampoco de la salida del reyno , quando por mar ó tierra le conviniese extraerlos para su mejor despacho, bien fuere á las Indias, Levante , y otras partes ; y que perpetuamente fuese permitido á sus factores ó administradores venderlos en todas partes por mayor y menor; se discurrió en quanto al primer punto de esta condición , y fueron de dictamen se le concediese libertad de derechos en las primeras ventas en estos reynos; pero con la prevención de que para gozar de esta franquicia fuera de Valdemoro , no habia de poder sacar de ella los paños, sin que los manifestase sellados , nombrando las personas que los hubiesen de conducir , y á quien los remitiese, para que por la Junta se diesen los despachos convenientes , á fin de evitar fraudes. La libertad de derechos de entrada en esta Corte, se determinó considerando los respetos de sus imposiciones. Por lo que mira á la de los de salida de estos reynos para las Indias, hubo distintos pareceres: Don Lorenzo de Cardona , y Don Sebastian de Montufar fueron de sentir, que se concediese por tiempo de 20 años libertad de la mitad de estos derechos de los paños de la mencionada fábrica, que Don Joseph Aguado embarcare para las Indias, como no excediesen de 500 piezas cada año : Don Bernardo Tinajero fué de contrario sentir. Contempló gravísimos inconvenientes en su consecución :
Iº los fraudes que con título de ellos pudrían ocasionarse , embarcando paños que no fuesen de la fábrica de Aguado, barrenándose los mas importantes inteseres de la real Hacienda en los derechos de flotas
IIº Que habiendo en España en diversas provincias fábricas de otros muchos géneros, así de seda , como de lana, con justa razón pretenderían lo mismo, por ser tan naturales unas como otras, y con tales concesiones quedarla extinguido el mayor aumento de aquellos derechos, tan justos, é importantes de las flotas, en que jamás por título ni causa alguna se habían reservado á nadie, ni aun de los propios frutos; pues corno quiera que el embarcarlos á las Indias, no miraba solo al consumo de ellos, sino también principalmente á las ganancias excesivas que en ellos tenian. De aquí inferia el Señor Tinagero, que ninguno debía gozar privilegio para dexarlos de satisfacer.
En quanto alas demás condiciones , no hubo el mayor reparo en que se le concediesen. De resultas de éstas conferencias, se expidió en 2 de Octubre de 1712 la real cédula siguiente:
El Rey=Por quanto vos Don Joseph Aguado Correa , residente en esta Corte , y natural de la villa de Valdemoro , me representásteis, que habiendo traído de Flandes, el Conde de Berguich , Superintendente general de mi real Hacienda , 27 personas de todos oficios , á propósito para labrar paños finos, reconociendo la mucha importancia, y necesidad de establecer estas y otras maniobras en España , se encargó del cuidado de ellos , y de que le señalaseis sitio donde pudiesen trabajar, y que para ello hiciesen todos los instrumentos necesarios ; por ser vos natural de dicha villa de Valdemoro , población que fué muy rica pocos años há, y tan pobre ahora , que se halla en términos de desampararla sus moradores , por el corto consumo y valor de los vinos , que es su principal fruto , y no tener sus vecinos otro arbitrio que el de la cultura del campo ( siendo este solo en las mas poblaciones de estos reynos), y que la introducción de fábricas y maniobras, únicamente la podian restablecer : como amante hijo de la patria , resolvisteis poner dichos operarios Flamencos en ella r venciendo graves difícultades á expensas de no poco trabajo , y suplemento de caudales , con lo que había logrado vuestra aplicación adelantar tanto esta obra, que la teníais en estado de perfección y perseverancia : ayudándoos mucho á esto vuestro genio , y propensión , inclinado sumamente al adelantamiento del comercio, y establecimiento de fábricas, por haberos enseñado la práctica y experiencia que tenéis de él , ser el único medio para hacer opulentos mis dominios, y privar á las naciones extrangeras del que practican , y les enriquece , introduciendo sus géneros, y extrayendo el dinero y los caudales; por lo qual deseabais hacer una obra de distinción , y desterrar con vuestro exemplo la mal nacida opinión de ser impracticable semejante establecimiento en estos reynos : para cuyo efecto ofrecisteis poner en dicha villa de Valdemoro la mencionada fábrica de paños finos, semejantes á los de Holanda, é Inglaterra , y de precisa obligacion 12 telares en los quatro años primeros siguientes, y por todo el presente de 1712, los 6 de ellos perfeccionados, y en curso ; y que voluntariamente esperabais poner hasta 40 ó 50 telares, procurando que el mayor número de los obreros sean Españoles, á fin de que mis vasallos logren aprender este arte; y que aplicándose á la labor de estas fábricas , puedan ganar el sustento. Sobre cuyo asunto disteis 2 memoriales con diferentes condiciones, que vistos en mi real Junta de Restablecimiento de comercio, y consultádome en dos ocasiones lo que se la ofrecía , y parecía sobre ellos: He venido en concederos á vos el referido Don Joseph Aguado Correa , y á vuestros, hijos herederos , y sucesores en vuestros derechos , lo que abaxo se expresará.
I. Que en consideración á que en II del mes de Septiembre próximo pasado de este año otorgasteis escritura de obligación en toda forma, por testimonio de Lorenzo Martínez , mi escribano , y de Cámara de dicha mi real Junta de Comercio , por la que os obligasteis á plantear en dicha villa de Valdemoro, la mencionada fábrica de paños finos, semejantes á los de Inglaterra, y Holanda , con todos los instrumentos correspondientes; y á que dicha fábrica , y las ropas que en ella se labraren, saldrán con toda perfección; y á que pondréis los mencionados 12 telares, los 6 de ellos por todo este presente año, y los otros 6 restantes hasta fin del que vendrá de 1715; procurando que el mayor número de los obremos sea de naturales de estos reynos; y que voluntariamente esperabais poner 40 ó 50 telares; Os concedo facultad con todas las calidades necesarias (aunque aquí no vayan expresadas) para que en dicha villa de Valdemoro podáis, erigir , plantear, y mantener la referida fábrica de paños finos, semejantes á los de Inglaterra , y Holanda , con todas las oficinas, é instrumentos necesarios, sin que á vos, ni á vuestros herederos y sucesores , se os pueda impedir por ninguno de mis Consejos , Tribunales, Justicia, ni persona alguna, la dicha planta, curso y manutención de esta fábrica.
II. Y en atención á ser esta obra de mucho dispendio, y que para ella necesitáis gastar sumas considerables; y haberme suplicado, que á cuenta del quantioso alcance que suponeis hacer en las cuentas presentadas de la provisión de víveres de los 6 últimos meses del año pasado de 1708, corno uno de los 14 que formaron la compañía : Os mando dar 209 pesos escudos de plata para el referido efecto, y á que en el expresado dia II de Septiembre (en la citada escritura) os obligásteis á la subsistencia de esta fábrica ; y á que en caso de no resultar alcance á vuestro favor de los referidos 209 pesos en las mencionadas cuentas de la provisión ; restituiréis á mi real Hacienda esta cantidad : He venido en concederos, y libraros, como desde luego mando se os libren á vos el dicho D. Joseph Aguado Correa los mencionados 209 pesos escudos de plata en los derechos que causareis en las rentas de puertos, y diezmos, nuevos impuestos, y , 2 por ciento, y los demás á que están sujetas las mercaderías, de los géneros que vengan de vuestra cuenta, ó salgan por los puertos, así de los que introduxéreis, como de las lanas que extragéreis de estos reynos, á reserva de lo distinguido para alivio de estas fábricas; con la calidad de que hayáis de señalar puertos para la extinción de dichos 200 pesos.
III. Y para mayor adorno de esta fábrica, he venido en concederos (como desde luego os concedo ) el honor de que podáis nombrarla, y deba nombrarse fábrica real; y que podáis poner en las casas y oficinas donde se plantificare ; como también en los sellos de las piezas de paños el escudo de mis armas reales.
IV. Y asimismo os concedo á vos el dicho D. Josef Aguado Correa, y á vuestros hijos, herederos , ó sucesores en esta fábrica, que por el tiempo de los referidos 40 años, que han de empezar á correr, y contarse desde el dia de la fecha de este despacho , no estéis obligados á pagar por la primera venta de las maniobras que se fabricaren en dichas fábricas, derechos de alcavalas, cientos, nuevos impuestos , ni otros algunos en todas las ciudades, villas y lugares de estos mis reynos; como asimismo de los paños que de esta fábrica introdujereis en Madrid, por ser donde habrá el mayor, y mas pronto consumo , así en el principio, como después del establecimiento de estas fábricas ; cuya gracia os debe animar á ponerlas en la mayor perfección : Y también os concedo, sin ninguna restricción, ni limitación , la libre y franca salida de estos géneros para todos los paises extrangeros, por mar y tierra; á la reserva de las Indias, para cuyos parages no habéis de gozar de exención , ni franqueza alguna : bien entendido que ha de preceder manifestarlos , nombrar la persona que ha de conducirlos, adonde, y á quiénes han de entregar, para que los beneficie; y con estas expresiones se os ha de dar despacho por la Junta para la conducción , obligándoos á traer tornaguía de los que hubiereis conducido para aquellos parages.
V. Y en quanto á la facultad de que perpetuamente os sea permitido, y á vuestros factores y administradores, vender las manufacturas que se fabricaren en dichas fábricas, por mayor y por menor: Por resolución mia de 26 de Septiembre próximo pasado de este año, vine en concederos a vos el dicho D. Joseph Aguado , y á vuestros sucesores en estas fábricas , que por vos, ó por vuestros factores ó administradores, por el referido tiempo de los 40 años, podais vender en esta Corte, y de más ciudades, villas y lugares de estos reynos, todas las ropas y manufacturas que se labraren en ellas por mayor y por menor; entendiéndose por una vez en las primeras ventas de los géneros, con la referida exención de derechos; con tal que para gozar de esta facultad y franquicia, también, ha de preceder justificar haberse labrado dichos géneros en estas fábricas, nombrar la persona que hubiere de conducirlos , adonde , y á quién se han de llevar para que los beneficie , con lo que también se os ha de dar despacho, ó guia por mi Junta de Comercio para la conducción ; obligándoos asimismo á traer tornaguía, á fin de que no tengáis embarazo alguno en el transporte y venta de dichos géneros» y que se eviten los fraudes que podian resultar en defecto de esta prevención.
YI. , Y asimismo os concedo á vos el referido D. Joseph Aguado Correa , y á vuestros sucesores en estas fábricas , que por el dicho tiempo de los 40 años podáis tener despensa dentro de las casas donde estuvieren dichas fábricas de los comestibles necesarios para vos, y todos los obreros de ellas ; y vuestros administradores y oficiales que estén empleados en hacer los instrumentos necesarios para el consumo , libres de todos derechos de alcavalas, cientos, millones, y nuevos impuestos en las especies que estén sujetos á ellos; con tal que hayáis de señalar el número de personas que se han de ocupar en cada telar, y la porción de cada especie de lo que necesitareis para su consumo , á fin de que por la Junta se arregle lo que por esta mi concesión habéis de gozar.
VII Y asimismo os concedo á vos el dicho , D. Joseph Aguado, y vuestros sucesores, que á ninguno de los obreros , ni dependientes de estas fábricas se les pueda llevar involuntariamente á la guerra.
VIII. Y en atención á que en dicha villa de Valdemoro actualmente se aloja un batallon de mis reales Guardias sin excepción de personas: Es mi voluntad concederos (como desde luego os concedo) que en vuestras casas ni las de vuestros administradores, ni otra alguna de los obreros que se ocuparen en esta fábrica , no se pueda ocupar cabo , ni soldado alguno perpetuamente , para que por este medio , y preservados de este gravamen, se afiance el curso y aumento de dichas fábricas.
IX. Y asimismo os concedo, que á vos dicho Don Joseph Aguado, y á vuestros sucesores en estas fábricas, administradores, ni á otro ninguno de los obreros que se ocuparen en ellas por el referido tiempo de los 40 años no se les pueda repartir consumos, gavelas, ni otros repartimientos algunos ; como ni nombrarles dicha villa en oficios honrosos , ni gravosos, excepto quando voluntariamente los quisieren aceptar.
X. Y para que se facilite el establecimiento, curso y aumento de estas fábricas; también he venido en conceder ( como desde luego concedo ) que todos los naturales de estos reynos que se aplicaren a aprender á texer , cardar , hilar, y á los demás oficios necesarios de ellas, no les obste, ni perjudique estos exercicios ; y que antes bien se les tenga en la misma opinión que si fuesen labradores del campo para qualesquiera pretensiones que á ellos y á sus sucesores se les pueda ofrecer, en la forma que lo pueden hacer los referidos labradores.
XI. Y en consideración á haberme suplicado , que los veedores «le esta Corte , tundidores, tintoreros , ni otros algunos de todas las ciudades, villas y lugares de estos reynos, puedan denunciar las manufacturas de estas fábricas, ni usar en ellas de los privilegios , ó regalías que se les hubiere concedido , para que se obvien embarazos : He venido en concederos (como desde luego os concedo ) la expresada exención que me pedisteis, de que los veedores de los referidos gremios, así de esta Corte , como fuera de ella , no os puedan registrar, ni denunciar los paños y manufacturas de esta fábrica á vos el mencionado Don Joseph Aguado Correa , ni á los sucesores en ,ellas; para cuyo efecto revoco, anulo y declaro por de ningún valor qualesquiera privilegios, y regalías, que los dichos Gremios tengan concedidas , contrarias a esta concesión, por lo que en ella se interesa el bien común de mis reynos, quedándoles, como les ha de quedar en su fuerza, y vigor para lo demás que no se oponga á esto.
XII. Y para que tenga mejor logro el establecimiento de estas fabricas también os concedo á vos, y á vuestros sucesores en ellas, que por el término de los referidos 40 años no se pueda poner, ni introducir otra fábrica de paños finos, en dicha villa de Valdemoro , ni quatro leguas al contorno de ella.
XIII. Y porque serán necesarios muchos instrumentos para dicha fábrica, y no hay otra madera proporcionada en el contorno de dicha villa de Valdemoro , que la de mi real sitio de Aranjuez : os concedo licencia y facultad para que podáis cortar y sacar de dicho mi real sitio, por una vez, 20 árboles de álamos negros, los que eligiereis, como no sea en parte que perjudique á la hermosura, y adorno de aquel sitio..
XIV. Y en atención á ser el término de dicha villa de Valdemoro falto de leña , y ser necesaria mucha para el consumo de dicha fábrica : os concedo á vos el dicho Don Joseph Aguado, y á vuestros sucesores en ella por el término de los referidos 40 años, en cada uno de ellos, permiso y facultad para sacar de mis reales sotos de la ribera del rio Jarama 200 cargas de leña baxa, como taray, ú otra semejante, sin que para ello se os ponga embarazo alguno.
XV. Y en caso que vos el dicho Don Joseph Aguado , y vuestros sucesores en dichas fábricas hubieren menester sitio en las riberas de los rios Jarama ó Tajuña , y si le eligiereis en el término de dicha villa de Valdemoro, para hacer batanes ; os concedo los que hallareis por mas convenientes, y que podáis conducir las aguas necesarias, sin que se os pueda embarazar por ningún pretexto, libremente y sin pagar maravedises algunos por los tales sitios, y roturas para la conducción de las , aguas siendo realengos; y siendo de particular, mayorazgo ó comunidad , cumpláis con pagar el valor de dichos sitios á tasación; quedando después los dichos sitios , y edificios en propiedad perpetuamente por vos, y de vuestros sucesores, usando de las aguas que no fueren actual, y precisamente necesarias para el abasto de los vecinos de dicha villa de Valdemoro.
XVL. Y para que podáis aprontar el material necesario para los texidos: os concedo á vos dicho Don Joseph Aguado , y vuestros sucesores , la facultad y derecho de tantear qualquiera pila de lana que se venda para fuera de estos reynos, con tal que sea para consumirla en las manufacturas de esta fábrica.
XVII. Y asimismo os concedo , que en los asientos que se ofrecieren de vestuarios en lo que sea paño fino, haya de ser privilegiada por el tanto la postura, que vos el dicho Don Joseph Aguado , ó vuestros sucesores hicieren.
XVIII. Y en atención á la súplica que me habéis hecho de que á vos el dicho Don Joseph Aguado , ni á vuestros sucesores, no pueda obstaros el comercio grueso , ni el de estas fábricas para la obtención de qualquiera dignidad ó empleo , ni para pruebas de hábitos de las órdenes militares : he venido en concederos (como desde luego os concedo) este privilegio y exención , según y cómo lo pedis.
XIX. Y en quanto á que todos los instrumentos que se necesiten traer para estas fábricas, sean en todas partes libres de derechos, así de puertos secos como mojados ; entendiéndose lo mismo por todos los materiales, y tinturas que necesitareis para estas fábricas: he venido en concederos ( como desde luego os concedo) á vos el dicho Don Joseph Aguado Correa, y á vuestros sucesores, que señalando vos, o ellos los instrumentos que hubiereis de conducir, y puestos los telares , y continuando estas fábricas, y acudiendo á dicha mí real Junta de Comercio á señalar en ella las piezas de paños que fabricareis cada mes, y las tinturas y materiales que para ello necesitáredes, sus calidades y cantidades, se os den por dicha mi real Junta los despachos necesarios para la conducción de dichos instrumentos , y materiales , con la libertad y exención de derechos que pedís.
XX. Y asimismo os concedo , y mando se os den por la referida mi real Junta de Comercio, y demás oficinas donde toque todas las células reales, y demás despachos que convengan para el cumplimiento de lo que en esta os llevo concedido , y demás que conduzcan al mayor aumento, y curso de estas fábricas, pagando los derechos debidos. Y para que todo lo arriba expresado tenga puntual , y cumplido efecto: visto en dicha mi real Junta de Comercio, acordó se os despache la presente , por la qual mando &c. Dada en Buen Retiro á a de Octubre de 1712= Yo el Rey= , Por mandado del Rey nuestro Señor, Don , Juan Manuel de Heredia Tejada.
En conseqüencia de lo dispuesto en el capítulo sexto de la antecedente real cédula, intervinieron varias conferencias entre la Junta y Aguado para la regulación de franquicias. Se hicieron al Rey consultas en 22 de Noviembre de 1713 , y 21 de Junio de 1714 ; de cuyas resultas se expidió otra real cédula en 11 de Julio de 1715 , en la qual se mandó:
Que para los 6 telares que ya estaban corrientes , en que se ocupaban 84 personas, á razón de 14 por cada telar (quedando exceptuadas las hilanderas) se regulase el consumo de carnero , ó baca á razón de una libra cada día por persona ; con calidad , que si alguno de los referidos telares no estuviere corriente se baxe la franquicia á proporción ; y también que si constare haber aumentado , ó disminuido alguno , ó algunos telares, se le hubiesé de abonar ó baxar la misma , á proporción.
Iº los fraudes que con título de ellos pudrían ocasionarse , embarcando paños que no fuesen de la fábrica de Aguado, barrenándose los mas importantes inteseres de la real Hacienda en los derechos de flotas
IIº Que habiendo en España en diversas provincias fábricas de otros muchos géneros, así de seda , como de lana, con justa razón pretenderían lo mismo, por ser tan naturales unas como otras, y con tales concesiones quedarla extinguido el mayor aumento de aquellos derechos, tan justos, é importantes de las flotas, en que jamás por título ni causa alguna se habían reservado á nadie, ni aun de los propios frutos; pues corno quiera que el embarcarlos á las Indias, no miraba solo al consumo de ellos, sino también principalmente á las ganancias excesivas que en ellos tenian. De aquí inferia el Señor Tinagero, que ninguno debía gozar privilegio para dexarlos de satisfacer.
En quanto alas demás condiciones , no hubo el mayor reparo en que se le concediesen. De resultas de éstas conferencias, se expidió en 2 de Octubre de 1712 la real cédula siguiente:
El Rey=Por quanto vos Don Joseph Aguado Correa , residente en esta Corte , y natural de la villa de Valdemoro , me representásteis, que habiendo traído de Flandes, el Conde de Berguich , Superintendente general de mi real Hacienda , 27 personas de todos oficios , á propósito para labrar paños finos, reconociendo la mucha importancia, y necesidad de establecer estas y otras maniobras en España , se encargó del cuidado de ellos , y de que le señalaseis sitio donde pudiesen trabajar, y que para ello hiciesen todos los instrumentos necesarios ; por ser vos natural de dicha villa de Valdemoro , población que fué muy rica pocos años há, y tan pobre ahora , que se halla en términos de desampararla sus moradores , por el corto consumo y valor de los vinos , que es su principal fruto , y no tener sus vecinos otro arbitrio que el de la cultura del campo ( siendo este solo en las mas poblaciones de estos reynos), y que la introducción de fábricas y maniobras, únicamente la podian restablecer : como amante hijo de la patria , resolvisteis poner dichos operarios Flamencos en ella r venciendo graves difícultades á expensas de no poco trabajo , y suplemento de caudales , con lo que había logrado vuestra aplicación adelantar tanto esta obra, que la teníais en estado de perfección y perseverancia : ayudándoos mucho á esto vuestro genio , y propensión , inclinado sumamente al adelantamiento del comercio, y establecimiento de fábricas, por haberos enseñado la práctica y experiencia que tenéis de él , ser el único medio para hacer opulentos mis dominios, y privar á las naciones extrangeras del que practican , y les enriquece , introduciendo sus géneros, y extrayendo el dinero y los caudales; por lo qual deseabais hacer una obra de distinción , y desterrar con vuestro exemplo la mal nacida opinión de ser impracticable semejante establecimiento en estos reynos : para cuyo efecto ofrecisteis poner en dicha villa de Valdemoro la mencionada fábrica de paños finos, semejantes á los de Holanda, é Inglaterra , y de precisa obligacion 12 telares en los quatro años primeros siguientes, y por todo el presente de 1712, los 6 de ellos perfeccionados, y en curso ; y que voluntariamente esperabais poner hasta 40 ó 50 telares, procurando que el mayor número de los obreros sean Españoles, á fin de que mis vasallos logren aprender este arte; y que aplicándose á la labor de estas fábricas , puedan ganar el sustento. Sobre cuyo asunto disteis 2 memoriales con diferentes condiciones, que vistos en mi real Junta de Restablecimiento de comercio, y consultádome en dos ocasiones lo que se la ofrecía , y parecía sobre ellos: He venido en concederos á vos el referido Don Joseph Aguado Correa , y á vuestros, hijos herederos , y sucesores en vuestros derechos , lo que abaxo se expresará.
I. Que en consideración á que en II del mes de Septiembre próximo pasado de este año otorgasteis escritura de obligación en toda forma, por testimonio de Lorenzo Martínez , mi escribano , y de Cámara de dicha mi real Junta de Comercio , por la que os obligasteis á plantear en dicha villa de Valdemoro, la mencionada fábrica de paños finos, semejantes á los de Inglaterra, y Holanda , con todos los instrumentos correspondientes; y á que dicha fábrica , y las ropas que en ella se labraren, saldrán con toda perfección; y á que pondréis los mencionados 12 telares, los 6 de ellos por todo este presente año, y los otros 6 restantes hasta fin del que vendrá de 1715; procurando que el mayor número de los obremos sea de naturales de estos reynos; y que voluntariamente esperabais poner 40 ó 50 telares; Os concedo facultad con todas las calidades necesarias (aunque aquí no vayan expresadas) para que en dicha villa de Valdemoro podáis, erigir , plantear, y mantener la referida fábrica de paños finos, semejantes á los de Inglaterra , y Holanda , con todas las oficinas, é instrumentos necesarios, sin que á vos, ni á vuestros herederos y sucesores , se os pueda impedir por ninguno de mis Consejos , Tribunales, Justicia, ni persona alguna, la dicha planta, curso y manutención de esta fábrica.
II. Y en atención á ser esta obra de mucho dispendio, y que para ella necesitáis gastar sumas considerables; y haberme suplicado, que á cuenta del quantioso alcance que suponeis hacer en las cuentas presentadas de la provisión de víveres de los 6 últimos meses del año pasado de 1708, corno uno de los 14 que formaron la compañía : Os mando dar 209 pesos escudos de plata para el referido efecto, y á que en el expresado dia II de Septiembre (en la citada escritura) os obligásteis á la subsistencia de esta fábrica ; y á que en caso de no resultar alcance á vuestro favor de los referidos 209 pesos en las mencionadas cuentas de la provisión ; restituiréis á mi real Hacienda esta cantidad : He venido en concederos, y libraros, como desde luego mando se os libren á vos el dicho D. Joseph Aguado Correa los mencionados 209 pesos escudos de plata en los derechos que causareis en las rentas de puertos, y diezmos, nuevos impuestos, y , 2 por ciento, y los demás á que están sujetas las mercaderías, de los géneros que vengan de vuestra cuenta, ó salgan por los puertos, así de los que introduxéreis, como de las lanas que extragéreis de estos reynos, á reserva de lo distinguido para alivio de estas fábricas; con la calidad de que hayáis de señalar puertos para la extinción de dichos 200 pesos.
III. Y para mayor adorno de esta fábrica, he venido en concederos (como desde luego os concedo ) el honor de que podáis nombrarla, y deba nombrarse fábrica real; y que podáis poner en las casas y oficinas donde se plantificare ; como también en los sellos de las piezas de paños el escudo de mis armas reales.
IV. Y asimismo os concedo á vos el dicho D. Josef Aguado Correa, y á vuestros hijos, herederos , ó sucesores en esta fábrica, que por el tiempo de los referidos 40 años, que han de empezar á correr, y contarse desde el dia de la fecha de este despacho , no estéis obligados á pagar por la primera venta de las maniobras que se fabricaren en dichas fábricas, derechos de alcavalas, cientos, nuevos impuestos , ni otros algunos en todas las ciudades, villas y lugares de estos mis reynos; como asimismo de los paños que de esta fábrica introdujereis en Madrid, por ser donde habrá el mayor, y mas pronto consumo , así en el principio, como después del establecimiento de estas fábricas ; cuya gracia os debe animar á ponerlas en la mayor perfección : Y también os concedo, sin ninguna restricción, ni limitación , la libre y franca salida de estos géneros para todos los paises extrangeros, por mar y tierra; á la reserva de las Indias, para cuyos parages no habéis de gozar de exención , ni franqueza alguna : bien entendido que ha de preceder manifestarlos , nombrar la persona que ha de conducirlos, adonde, y á quiénes han de entregar, para que los beneficie; y con estas expresiones se os ha de dar despacho por la Junta para la conducción , obligándoos á traer tornaguía de los que hubiereis conducido para aquellos parages.
V. Y en quanto á la facultad de que perpetuamente os sea permitido, y á vuestros factores y administradores, vender las manufacturas que se fabricaren en dichas fábricas, por mayor y por menor: Por resolución mia de 26 de Septiembre próximo pasado de este año, vine en concederos a vos el dicho D. Joseph Aguado , y á vuestros sucesores en estas fábricas , que por vos, ó por vuestros factores ó administradores, por el referido tiempo de los 40 años, podais vender en esta Corte, y de más ciudades, villas y lugares de estos reynos, todas las ropas y manufacturas que se labraren en ellas por mayor y por menor; entendiéndose por una vez en las primeras ventas de los géneros, con la referida exención de derechos; con tal que para gozar de esta facultad y franquicia, también, ha de preceder justificar haberse labrado dichos géneros en estas fábricas, nombrar la persona que hubiere de conducirlos , adonde , y á quién se han de llevar para que los beneficie , con lo que también se os ha de dar despacho, ó guia por mi Junta de Comercio para la conducción ; obligándoos asimismo á traer tornaguía, á fin de que no tengáis embarazo alguno en el transporte y venta de dichos géneros» y que se eviten los fraudes que podian resultar en defecto de esta prevención.
YI. , Y asimismo os concedo á vos el referido D. Joseph Aguado Correa , y á vuestros sucesores en estas fábricas , que por el dicho tiempo de los 40 años podáis tener despensa dentro de las casas donde estuvieren dichas fábricas de los comestibles necesarios para vos, y todos los obreros de ellas ; y vuestros administradores y oficiales que estén empleados en hacer los instrumentos necesarios para el consumo , libres de todos derechos de alcavalas, cientos, millones, y nuevos impuestos en las especies que estén sujetos á ellos; con tal que hayáis de señalar el número de personas que se han de ocupar en cada telar, y la porción de cada especie de lo que necesitareis para su consumo , á fin de que por la Junta se arregle lo que por esta mi concesión habéis de gozar.
VII Y asimismo os concedo á vos el dicho , D. Joseph Aguado, y vuestros sucesores, que á ninguno de los obreros , ni dependientes de estas fábricas se les pueda llevar involuntariamente á la guerra.
VIII. Y en atención á que en dicha villa de Valdemoro actualmente se aloja un batallon de mis reales Guardias sin excepción de personas: Es mi voluntad concederos (como desde luego os concedo) que en vuestras casas ni las de vuestros administradores, ni otra alguna de los obreros que se ocuparen en esta fábrica , no se pueda ocupar cabo , ni soldado alguno perpetuamente , para que por este medio , y preservados de este gravamen, se afiance el curso y aumento de dichas fábricas.
IX. Y asimismo os concedo, que á vos dicho Don Joseph Aguado, y á vuestros sucesores en estas fábricas, administradores, ni á otro ninguno de los obreros que se ocuparen en ellas por el referido tiempo de los 40 años no se les pueda repartir consumos, gavelas, ni otros repartimientos algunos ; como ni nombrarles dicha villa en oficios honrosos , ni gravosos, excepto quando voluntariamente los quisieren aceptar.
X. Y para que se facilite el establecimiento, curso y aumento de estas fábricas; también he venido en conceder ( como desde luego concedo ) que todos los naturales de estos reynos que se aplicaren a aprender á texer , cardar , hilar, y á los demás oficios necesarios de ellas, no les obste, ni perjudique estos exercicios ; y que antes bien se les tenga en la misma opinión que si fuesen labradores del campo para qualesquiera pretensiones que á ellos y á sus sucesores se les pueda ofrecer, en la forma que lo pueden hacer los referidos labradores.
XI. Y en consideración á haberme suplicado , que los veedores «le esta Corte , tundidores, tintoreros , ni otros algunos de todas las ciudades, villas y lugares de estos reynos, puedan denunciar las manufacturas de estas fábricas, ni usar en ellas de los privilegios , ó regalías que se les hubiere concedido , para que se obvien embarazos : He venido en concederos (como desde luego os concedo ) la expresada exención que me pedisteis, de que los veedores de los referidos gremios, así de esta Corte , como fuera de ella , no os puedan registrar, ni denunciar los paños y manufacturas de esta fábrica á vos el mencionado Don Joseph Aguado Correa , ni á los sucesores en ,ellas; para cuyo efecto revoco, anulo y declaro por de ningún valor qualesquiera privilegios, y regalías, que los dichos Gremios tengan concedidas , contrarias a esta concesión, por lo que en ella se interesa el bien común de mis reynos, quedándoles, como les ha de quedar en su fuerza, y vigor para lo demás que no se oponga á esto.
XII. Y para que tenga mejor logro el establecimiento de estas fabricas también os concedo á vos, y á vuestros sucesores en ellas, que por el término de los referidos 40 años no se pueda poner, ni introducir otra fábrica de paños finos, en dicha villa de Valdemoro , ni quatro leguas al contorno de ella.
XIII. Y porque serán necesarios muchos instrumentos para dicha fábrica, y no hay otra madera proporcionada en el contorno de dicha villa de Valdemoro , que la de mi real sitio de Aranjuez : os concedo licencia y facultad para que podáis cortar y sacar de dicho mi real sitio, por una vez, 20 árboles de álamos negros, los que eligiereis, como no sea en parte que perjudique á la hermosura, y adorno de aquel sitio..
XIV. Y en atención á ser el término de dicha villa de Valdemoro falto de leña , y ser necesaria mucha para el consumo de dicha fábrica : os concedo á vos el dicho Don Joseph Aguado, y á vuestros sucesores en ella por el término de los referidos 40 años, en cada uno de ellos, permiso y facultad para sacar de mis reales sotos de la ribera del rio Jarama 200 cargas de leña baxa, como taray, ú otra semejante, sin que para ello se os ponga embarazo alguno.
XV. Y en caso que vos el dicho Don Joseph Aguado , y vuestros sucesores en dichas fábricas hubieren menester sitio en las riberas de los rios Jarama ó Tajuña , y si le eligiereis en el término de dicha villa de Valdemoro, para hacer batanes ; os concedo los que hallareis por mas convenientes, y que podáis conducir las aguas necesarias, sin que se os pueda embarazar por ningún pretexto, libremente y sin pagar maravedises algunos por los tales sitios, y roturas para la conducción de las , aguas siendo realengos; y siendo de particular, mayorazgo ó comunidad , cumpláis con pagar el valor de dichos sitios á tasación; quedando después los dichos sitios , y edificios en propiedad perpetuamente por vos, y de vuestros sucesores, usando de las aguas que no fueren actual, y precisamente necesarias para el abasto de los vecinos de dicha villa de Valdemoro.
XVL. Y para que podáis aprontar el material necesario para los texidos: os concedo á vos dicho Don Joseph Aguado , y vuestros sucesores , la facultad y derecho de tantear qualquiera pila de lana que se venda para fuera de estos reynos, con tal que sea para consumirla en las manufacturas de esta fábrica.
XVII. Y asimismo os concedo , que en los asientos que se ofrecieren de vestuarios en lo que sea paño fino, haya de ser privilegiada por el tanto la postura, que vos el dicho Don Joseph Aguado , ó vuestros sucesores hicieren.
XVIII. Y en atención á la súplica que me habéis hecho de que á vos el dicho Don Joseph Aguado , ni á vuestros sucesores, no pueda obstaros el comercio grueso , ni el de estas fábricas para la obtención de qualquiera dignidad ó empleo , ni para pruebas de hábitos de las órdenes militares : he venido en concederos (como desde luego os concedo) este privilegio y exención , según y cómo lo pedis.
XIX. Y en quanto á que todos los instrumentos que se necesiten traer para estas fábricas, sean en todas partes libres de derechos, así de puertos secos como mojados ; entendiéndose lo mismo por todos los materiales, y tinturas que necesitareis para estas fábricas: he venido en concederos ( como desde luego os concedo) á vos el dicho Don Joseph Aguado Correa, y á vuestros sucesores, que señalando vos, o ellos los instrumentos que hubiereis de conducir, y puestos los telares , y continuando estas fábricas, y acudiendo á dicha mí real Junta de Comercio á señalar en ella las piezas de paños que fabricareis cada mes, y las tinturas y materiales que para ello necesitáredes, sus calidades y cantidades, se os den por dicha mi real Junta los despachos necesarios para la conducción de dichos instrumentos , y materiales , con la libertad y exención de derechos que pedís.
XX. Y asimismo os concedo , y mando se os den por la referida mi real Junta de Comercio, y demás oficinas donde toque todas las células reales, y demás despachos que convengan para el cumplimiento de lo que en esta os llevo concedido , y demás que conduzcan al mayor aumento, y curso de estas fábricas, pagando los derechos debidos. Y para que todo lo arriba expresado tenga puntual , y cumplido efecto: visto en dicha mi real Junta de Comercio, acordó se os despache la presente , por la qual mando &c. Dada en Buen Retiro á a de Octubre de 1712= Yo el Rey= , Por mandado del Rey nuestro Señor, Don , Juan Manuel de Heredia Tejada.
En conseqüencia de lo dispuesto en el capítulo sexto de la antecedente real cédula, intervinieron varias conferencias entre la Junta y Aguado para la regulación de franquicias. Se hicieron al Rey consultas en 22 de Noviembre de 1713 , y 21 de Junio de 1714 ; de cuyas resultas se expidió otra real cédula en 11 de Julio de 1715 , en la qual se mandó:
Que para los 6 telares que ya estaban corrientes , en que se ocupaban 84 personas, á razón de 14 por cada telar (quedando exceptuadas las hilanderas) se regulase el consumo de carnero , ó baca á razón de una libra cada día por persona ; con calidad , que si alguno de los referidos telares no estuviere corriente se baxe la franquicia á proporción ; y también que si constare haber aumentado , ó disminuido alguno , ó algunos telares, se le hubiesé de abonar ó baxar la misma , á proporción.
En lo tocante á los demás capítulos, se reguló la franquicia baxo la misma prevención, para cada persona á un azumbre de vino al dia , á 10 arrobas de vinagre cada mes para todas las 84 personas, á 40 arrobas de aceyte al mismo respecto, y á 150 arrobas de jabón al año.
En lo correspondiente para las tinturas, considerando que en los referidos 6 telares, continuando su trabajo con actividad , se texerian cada mes dé 11 á 12 piezas de paños, de á 32 varas Castellanas con corta diferencia cada pieza, y que éstos serian de diversas mezclas de colores , se reguló el consumo de estas especies de tinturas pava cada un año á las siguientes.
De añil 20 arrobas; de palo de campeche 68; de palo de brasil 68 ; de palo amarillo, que se consideró ser el que llaman de Nicar-Aguas 40 ; de estaño de Inglaterra 12 ; de cristal tártaro 28; de agua fuerte 10; de granza vellón 48 ; de granza crapa 48 ; de agallas 32; de tierra Medita 12; pero con la precisa calidad , que para gozar el referido Aguado, y sus sucesores en estas fábricas de las mencionadas franquicias, y libertad de derechos de los instrumentos, tinturas, y materiales que hubieren de menester, habían de ocurrir á la Junta de Comercio á manifestarlos , y sacar despachos para su construcción.
En la consulta que queda citada de 22 de Noviembre de 1.713, haciendo presente la Junta al Rey la regulación que executó de las expresadas franquicias, propuso, se reservaba visitar la fábrica en los tiempos que le pareciese convenientes, para reconocer si se hallaba corriente ;y S. M. resolvió que se reconociese de 6 en 6 meses, ó de 4 en 4. Esta real resolución no se cumplió ; pues solamente se hicieron 3 visitas : la primera en el año de 1726 por Don Pedro de Ontalba y Arce, Fiscal de la Junta de Comercio , con asistencia del Escribano de Cámara; y se justificó haber 25 telares, los 16 corrientes, y los 9 restantes preparados para poner telas : Que todos los paños que se trabajaban eran entrefinos para el vestuario de las tropas , de que tenia hecho asiento el referido Aguado.
Por la visita que hizo Don Pedro Gapeani, Alcalde mayor de Valdemoro en 1730, consta que entonces había 34 telares corrientes; que siempre habia ido en aumento esta fábrica, y que el dueño ni sus dependientes nunca se habían excedido en las franquicias.
La segunda visita fué en 1731, á la que pasó de orden de la Junta Don Francisco de Tejada, visitador de las fábricas de Madrid, para reconocerla, y traer muestras de lo que se estuviese fabricando , para comprobar, si eran los paños ¡guales en calidad, y bondad á los finos de Inglaterra y Holanda (I). Para esta visita se formó por la misma Junta la instrucción siguiente.
(I) Cortándose de los telares lo que se hallase tejiendo, mal se podria calcular , si los paños de Valdemoro eran iguales á los de Inglaterra: únicamente podría averiguarse si al gerga estaba trabajada con iguales circunstancias.
Respecto de tener resuelto S. M. i consulta de la Junta general de Comercio de 22 de Noviembre de 1713, que de 6 en 6 meses , ó de 4 en 4, se reconozca el estado que tuviere la fábrica de paños finos á imitación de los de Inglaterra , que Don Joseph de Aguado ofreció establecer en la villa de Valdemoro, á fin de arreglar á su estado las franquicias que se le concedieron : Ha acordado la expresada Junta general de Comercio, que Don Francisco de Tejada pase á la referida villa con el Escribano de diligencias de la expresada Junta, y que con su asistencia reconozca el estado actual de la mencionada fábrica , y el que ha tenido de 8 años á esta parte ; en la inteligencia de que por el examen que el año de 1726 se executo por el Fiscal de la misma Junta , y Escribano de Cámara Acedo, constó había cinco años que solo se fabricaban paños para las Tropas, siendo ordinarios los que se gastan para los soldados , y que son los que Aguado , proveía de cuenta de la real Hacienda, aunque los de la fábrica los llamaban entrefinos.
Reconocerá todos los telares que hubiere, con distinción de los en que hubiere pieza de paño que se esté labrando, haciendo notar en la relación todas las señales , ó marcas que tuviere al principio , y particularmente el , número, ó señal de los hilos, que se suele demonstrar con los números 18, 20, 26 , 28, 30 , 32 , 34 , ó mas, ó menos; entendiéndose que el número 18 significa 19800 hilos , el número 20, 20 hilos; el 34, 39400; y á esta proporción los demás numeros.
Además de esta diligencia , llamará aparte los oficiales que trabajaren ó hubieren trabajado en texer la pieza que estuviere en el expresado telar , y dispondrá que debaxo de juramentó declaren de qué número de hilos es la referida pieza.
Executado esto, dispondrá, que el director , ó directores que hubiere en la fábrica hagan la misma declaración sobre este punto.
Estas dos diligencias se executarán en todos los telares donde hubiere pieza empezada, y después se reconocerá el libro de la cuenta y razón que el dueño de la fábrica , ú otros en su nombre llevaren con los operarios de ella, para cotejar si las notas puestas en él corresponden á las declaraciones que se hubiesen hecho sobre el punto del número de hilos, y calidad del paño , todo lo qual se pondrá por diligencia; y asimismo se sacará do cada una de estas piezas que estuvieren en telar un pedacito como de dos dedos de ancho y largo,y se coserá en el papel al margen de la nota que se pusiere de cada telar.
Se dispondrá también , que algunos de los principales fabricantes, y otras personas inteligentes, declaren si estos paños son semejantes á los finos de Inglaterra.
Se reconocerán también todas las piezas de paños que tuviere Don Joseph de Aguado en su casa, ó en otra parte de Valdemoro, y se notarán todas las señales que cada uno tuviere al principio, y especialmente la que significa el número de los hilos ; y sacándose un pedacito, ó muestra de cada una , se coserá en el papel al margen de la nota que se pusiere del registro de las piezas, en cuya diligenciase ha de añadir la declaración , que los que gobiernan la fábrica hicieren del número de hilos y calidad de cada pieza.
Por lo que mira á las referidas piezas almacenadas, recibirá también informaciones de diversos sugetos de la fábrica , ú otros, interrogándolos separadamente , para saber en qué años han sido labradas, y si han sido fabricadas todas en Valdemoro, y si estos paños son finos como los de Inglaterra.
Con la misma formalidad se informará del número de hilos y calidad de los paños que en aquella fábrica se hubieren labrado de 8 años á esta parte.
Se reconocerán los libros de cuenta y razón , que Don Joseph de Aguado, ó sus substitutos llevaren con los fabricantes, y se copiarán , y traerán los capítulos que dieren razón de todos los puntos arriba expresados ; como también de la calidad y precio de las lanas que hubiere empleado en estas manufacturas de 8 años á esta parte , y de las que tuviere prontas para la mencionada fábrica.
Siendo una de las franquicias que se concedieron á Don Joseph Aguado , la facultad de tener una despensa para las cosas de la fabríca, y de los comestibles necesarios para su persona , sus administradores, obreros, oficiales , y demás personas que la sirviesen, y teniéndose noticia de haberse abusado de esta franquicia ; se hará también información de la forma en que se ha usado de ella , con distincion de los géneros, así comestibles, como otros que se hubieren incluido; y de si se han distribuido á otras personas que los dependientes de la fábrica , ó si se ha cometido otro fraude.
Para este mismo fin se reconocerán los libros de cuenta y razón , que tuviere Don Joseph de Aguado , y se formará relación de los géneros, comestibles, y otros, que gozando de esta franquicia , hubieren entrado en su casa de Valdemoro.
Se reconocerán asimismo los ingredientes que tuviere para tintes, y otros materiales para la expresada fábrica; como también la calidad y estado del batan , ó batanes. Madrid 27 de Marzo de 1731=Don Antonio Alvarez de Abreu.
Por la tercera visita que hizo Tejada , consta que encontró 34 telares corrientes : que los paños que en ellas se texian tenian de urdidumbre, ó pie 55 liñuelos de á 40 hilos de estambre cada uno , que juntos hacen la cantidad de 29200 hilos; que eran de los que componían los paños vastos de munición , que allí se fabricaban , á los quales llamaban paños 22. Tomó muestras de estos paños, y otras de blancos , y negros 24, y de los tinos que habia en el almacén ; pero éstos hacia años estaban ya texidos, por hacer 8 años que no se labraban otros que los de munición.
En lo correspondiente para las tinturas, considerando que en los referidos 6 telares, continuando su trabajo con actividad , se texerian cada mes dé 11 á 12 piezas de paños, de á 32 varas Castellanas con corta diferencia cada pieza, y que éstos serian de diversas mezclas de colores , se reguló el consumo de estas especies de tinturas pava cada un año á las siguientes.
De añil 20 arrobas; de palo de campeche 68; de palo de brasil 68 ; de palo amarillo, que se consideró ser el que llaman de Nicar-Aguas 40 ; de estaño de Inglaterra 12 ; de cristal tártaro 28; de agua fuerte 10; de granza vellón 48 ; de granza crapa 48 ; de agallas 32; de tierra Medita 12; pero con la precisa calidad , que para gozar el referido Aguado, y sus sucesores en estas fábricas de las mencionadas franquicias, y libertad de derechos de los instrumentos, tinturas, y materiales que hubieren de menester, habían de ocurrir á la Junta de Comercio á manifestarlos , y sacar despachos para su construcción.
En la consulta que queda citada de 22 de Noviembre de 1.713, haciendo presente la Junta al Rey la regulación que executó de las expresadas franquicias, propuso, se reservaba visitar la fábrica en los tiempos que le pareciese convenientes, para reconocer si se hallaba corriente ;y S. M. resolvió que se reconociese de 6 en 6 meses, ó de 4 en 4. Esta real resolución no se cumplió ; pues solamente se hicieron 3 visitas : la primera en el año de 1726 por Don Pedro de Ontalba y Arce, Fiscal de la Junta de Comercio , con asistencia del Escribano de Cámara; y se justificó haber 25 telares, los 16 corrientes, y los 9 restantes preparados para poner telas : Que todos los paños que se trabajaban eran entrefinos para el vestuario de las tropas , de que tenia hecho asiento el referido Aguado.
Por la visita que hizo Don Pedro Gapeani, Alcalde mayor de Valdemoro en 1730, consta que entonces había 34 telares corrientes; que siempre habia ido en aumento esta fábrica, y que el dueño ni sus dependientes nunca se habían excedido en las franquicias.
La segunda visita fué en 1731, á la que pasó de orden de la Junta Don Francisco de Tejada, visitador de las fábricas de Madrid, para reconocerla, y traer muestras de lo que se estuviese fabricando , para comprobar, si eran los paños ¡guales en calidad, y bondad á los finos de Inglaterra y Holanda (I). Para esta visita se formó por la misma Junta la instrucción siguiente.
(I) Cortándose de los telares lo que se hallase tejiendo, mal se podria calcular , si los paños de Valdemoro eran iguales á los de Inglaterra: únicamente podría averiguarse si al gerga estaba trabajada con iguales circunstancias.
Respecto de tener resuelto S. M. i consulta de la Junta general de Comercio de 22 de Noviembre de 1713, que de 6 en 6 meses , ó de 4 en 4, se reconozca el estado que tuviere la fábrica de paños finos á imitación de los de Inglaterra , que Don Joseph de Aguado ofreció establecer en la villa de Valdemoro, á fin de arreglar á su estado las franquicias que se le concedieron : Ha acordado la expresada Junta general de Comercio, que Don Francisco de Tejada pase á la referida villa con el Escribano de diligencias de la expresada Junta, y que con su asistencia reconozca el estado actual de la mencionada fábrica , y el que ha tenido de 8 años á esta parte ; en la inteligencia de que por el examen que el año de 1726 se executo por el Fiscal de la misma Junta , y Escribano de Cámara Acedo, constó había cinco años que solo se fabricaban paños para las Tropas, siendo ordinarios los que se gastan para los soldados , y que son los que Aguado , proveía de cuenta de la real Hacienda, aunque los de la fábrica los llamaban entrefinos.
Reconocerá todos los telares que hubiere, con distinción de los en que hubiere pieza de paño que se esté labrando, haciendo notar en la relación todas las señales , ó marcas que tuviere al principio , y particularmente el , número, ó señal de los hilos, que se suele demonstrar con los números 18, 20, 26 , 28, 30 , 32 , 34 , ó mas, ó menos; entendiéndose que el número 18 significa 19800 hilos , el número 20, 20 hilos; el 34, 39400; y á esta proporción los demás numeros.
Además de esta diligencia , llamará aparte los oficiales que trabajaren ó hubieren trabajado en texer la pieza que estuviere en el expresado telar , y dispondrá que debaxo de juramentó declaren de qué número de hilos es la referida pieza.
Executado esto, dispondrá, que el director , ó directores que hubiere en la fábrica hagan la misma declaración sobre este punto.
Estas dos diligencias se executarán en todos los telares donde hubiere pieza empezada, y después se reconocerá el libro de la cuenta y razón que el dueño de la fábrica , ú otros en su nombre llevaren con los operarios de ella, para cotejar si las notas puestas en él corresponden á las declaraciones que se hubiesen hecho sobre el punto del número de hilos, y calidad del paño , todo lo qual se pondrá por diligencia; y asimismo se sacará do cada una de estas piezas que estuvieren en telar un pedacito como de dos dedos de ancho y largo,y se coserá en el papel al margen de la nota que se pusiere de cada telar.
Se dispondrá también , que algunos de los principales fabricantes, y otras personas inteligentes, declaren si estos paños son semejantes á los finos de Inglaterra.
Se reconocerán también todas las piezas de paños que tuviere Don Joseph de Aguado en su casa, ó en otra parte de Valdemoro, y se notarán todas las señales que cada uno tuviere al principio, y especialmente la que significa el número de los hilos ; y sacándose un pedacito, ó muestra de cada una , se coserá en el papel al margen de la nota que se pusiere del registro de las piezas, en cuya diligenciase ha de añadir la declaración , que los que gobiernan la fábrica hicieren del número de hilos y calidad de cada pieza.
Por lo que mira á las referidas piezas almacenadas, recibirá también informaciones de diversos sugetos de la fábrica , ú otros, interrogándolos separadamente , para saber en qué años han sido labradas, y si han sido fabricadas todas en Valdemoro, y si estos paños son finos como los de Inglaterra.
Con la misma formalidad se informará del número de hilos y calidad de los paños que en aquella fábrica se hubieren labrado de 8 años á esta parte.
Se reconocerán los libros de cuenta y razón , que Don Joseph de Aguado, ó sus substitutos llevaren con los fabricantes, y se copiarán , y traerán los capítulos que dieren razón de todos los puntos arriba expresados ; como también de la calidad y precio de las lanas que hubiere empleado en estas manufacturas de 8 años á esta parte , y de las que tuviere prontas para la mencionada fábrica.
Siendo una de las franquicias que se concedieron á Don Joseph Aguado , la facultad de tener una despensa para las cosas de la fabríca, y de los comestibles necesarios para su persona , sus administradores, obreros, oficiales , y demás personas que la sirviesen, y teniéndose noticia de haberse abusado de esta franquicia ; se hará también información de la forma en que se ha usado de ella , con distincion de los géneros, así comestibles, como otros que se hubieren incluido; y de si se han distribuido á otras personas que los dependientes de la fábrica , ó si se ha cometido otro fraude.
Para este mismo fin se reconocerán los libros de cuenta y razón , que tuviere Don Joseph de Aguado , y se formará relación de los géneros, comestibles, y otros, que gozando de esta franquicia , hubieren entrado en su casa de Valdemoro.
Se reconocerán asimismo los ingredientes que tuviere para tintes, y otros materiales para la expresada fábrica; como también la calidad y estado del batan , ó batanes. Madrid 27 de Marzo de 1731=Don Antonio Alvarez de Abreu.
Por la tercera visita que hizo Tejada , consta que encontró 34 telares corrientes : que los paños que en ellas se texian tenian de urdidumbre, ó pie 55 liñuelos de á 40 hilos de estambre cada uno , que juntos hacen la cantidad de 29200 hilos; que eran de los que componían los paños vastos de munición , que allí se fabricaban , á los quales llamaban paños 22. Tomó muestras de estos paños, y otras de blancos , y negros 24, y de los tinos que habia en el almacén ; pero éstos hacia años estaban ya texidos, por hacer 8 años que no se labraban otros que los de munición.
Como de esta visita resultó, que Aguado no cumplió con la condición de fabricar paños iguales á los que , en clase de finos, se gastaban en estos reynos de Inglaterra y Holanda, dio orden la Junta de Comercio para que le cesasen las franquicias, y exención de derechos. Así lo consultó al Rey en 2 de Mayo de 1732.
En esta consulta se hizo memoria, de que no se le embargaban los bienes para el resarcimiento del importe de la franquicia que había disfrutado por mas de 12 años , por considerarse de bastante resguardo para la real Hacienda los créditos que contra ella tenia , caudales que importaban las fábricas, sus peltrechos y materiales.
Así se pensaba en aquellos tiempos , y no tenemos que extrañar que se perdiese esta fábrica , que tenia ya corrientes 34 telares, que mantenían una considerable porción de vecinos de la villa de Valdemoro.
También tuvo esta fábrica oposición por parte del gremio de mercaderes de paños : Siguieron expediente en el Consejo , del qual resultó auto, para que los paños que Aguado entrase en Madrid pagasen derechos, si no venia en ellos texido el nombre de la fábrica. Se ha de saber
que entonces no había estilo de poner tal texido; pues lo que se hacia luego que el paño salía del telar que llamaban gerga , era bordar con aguja , y lana lo mismo que el gremio solicitaba. Esto no lo ignoraban los mercaderes, y así se puede rezelar , que su oposición no tendría otra causa que la emulación que algunos de ellos tendrían á las ventas que se hacían por otra mano, tanto mas sensibles quanto antes estaban en la posesión de hacerse todas á su arbitrio."
En esta consulta se hizo memoria, de que no se le embargaban los bienes para el resarcimiento del importe de la franquicia que había disfrutado por mas de 12 años , por considerarse de bastante resguardo para la real Hacienda los créditos que contra ella tenia , caudales que importaban las fábricas, sus peltrechos y materiales.
Así se pensaba en aquellos tiempos , y no tenemos que extrañar que se perdiese esta fábrica , que tenia ya corrientes 34 telares, que mantenían una considerable porción de vecinos de la villa de Valdemoro.
También tuvo esta fábrica oposición por parte del gremio de mercaderes de paños : Siguieron expediente en el Consejo , del qual resultó auto, para que los paños que Aguado entrase en Madrid pagasen derechos, si no venia en ellos texido el nombre de la fábrica. Se ha de saber
que entonces no había estilo de poner tal texido; pues lo que se hacia luego que el paño salía del telar que llamaban gerga , era bordar con aguja , y lana lo mismo que el gremio solicitaba. Esto no lo ignoraban los mercaderes, y así se puede rezelar , que su oposición no tendría otra causa que la emulación que algunos de ellos tendrían á las ventas que se hacían por otra mano, tanto mas sensibles quanto antes estaban en la posesión de hacerse todas á su arbitrio."
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