Ejecutoria de 1610 para la celebración del Corpus Christi





El culto al Sacramento del Altar había surgido en la Europa del siglo XI propagándose con posterioridad a través de los postulados de la beata Juliana (1193-1258), divulgadora de sus creencias en la diócesis de Lieja. Experimentó un notorio desarrollo tras la publicación de la bula Transiturus de hoc mundo en 1264 por el papa Urbano IV, extendiéndose por todo el continente durante el siglo XIV, sobre todo entre 1306 y 1323.  Durante el mandato de Juan XXII, en la primera mitad del siglo XIV, se añadió el precepto obligatorio para las parroquias de organizar procesiones, venerando la hostia consagrada por las calles de ciudades y villas a fin de que los fieles cristianos pudieran contemplarla y adorarla. A mediados del seiscientos comenzó a ocupar un lugar destacado entre las fiestas de mayor suntuosidad de las cumplidas cada año por la Iglesia.

Los participantes en el Concilio de Trento (1543-1563) también incidieron en la exaltación del misterio, al recomendar de forma decisiva la honra del Cuerpo de Cristo con la fastuosidad y triunfalismo requeridos por la Contrarreforma, a fin de intentar paliar el avance luterano. Desde entonces, las cofradías sacramentales fueron las principales difusoras del mantenimiento de la fe eucarística y, por consiguiente, la solemnidad del Corpus se convirtió en su objetivo fundamental.

Es muy posible que las indicaciones de Trento llegaran pronto a Valdemoro, consecuencia evidente de su posición cercana a la corte y, por tanto, lugar de tránsito obligado en los desplazamientos regios y destino de nuevas corrientes ideológicas y religiosas; sin embargo, los primeros testimonios conservados al respecto son tardíos (1596) y refieren la ocasión en que los señores jurisdiccionales, marqueses de Auñón, junto a varias personalidades cortesanas, acudieron a su señorío con el propósito de presenciar los actos destinados a ensalzar el Santísimo Sacramento. 
La comparecencia de tan ilustres visitantes propició que los regidores concejiles no repararan en gastos para agasajar a huéspedes y vecindario: una comedia valorada en 500 rs., traída desde Madrid, y una corrida de toros consistieron en las diversiones profanas acompañantes de la fiesta litúrgica. Los toros, además de entretener a la población, permitían recaudar ingresos extras gracias al alquiler de los vanos y ventanas de la plaza, dispuestos para presenciar los festejos.

A medida que transcurrió el tiempo y Valdemoro adquirió cierta estabilidad socioeconómica, los actos propuestos para conmemorar el Corpus fueron en aumento. La compra del señorío por D. Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, duque de Lerma, en febrero de 1602, así como la fundación del convento franciscano a su expensas (1609) fomentaron, sin género de dudas, un afianzamiento de la religiosidad entre sus súbditos. 

La cofradía del Santísimo Sacramento, cuyo cabildo estaba encargado de organizar la ceremonia, concejo, parroquia y el resto de hermandades se esmeraron en realzar la fiesta cada vez con mayor magnificencia, bajo el propósito de difundir el misterio, de acuerdo con los postulados conciliares. El empeño manifestado en la manera de programar los actos les había llevado, incluso, a tener fricciones con el mismo Consejo Arzobispal. 

En 1610 el concejo, junto a la cofradía del Santísimo Sacramento de la villa de Valdemoro, se vio obligado a dirigirse al Consejo Arzobispal para hacer valer unos derechos detentados desde muchos años atrás. Concejo y cofradía celebraban tradicionalmente la solemnidad del Corpus con tres ceremonias religiosas: sendas procesiones el día de la festividad y un tercer desfile procesional en la octava. El Arzobispado exponía, en contra del concejo y cabildo de la cofradía, que la costumbre mantenida se enfrentaba a la práctica llevada a cabo en todo el reino y, además, incumplía las constituciones sinodales. Finalmente, el tesón de los demandantes les llevó a ganar el pleito y pudieron seguir manteniendo su tradición como la habían practicado hasta entonces.

El documento base de este artículo se trata de una ejecutoria, es decir, un documento de tipo judicial por el que, como su nombre indica, se ordena cumplimiento de una sentencia firme. Está fechada en 18 de mayo de 1610 y fue dictada por el Arzobispo de Toledo, cardenal Bernardo de Sandoval y Rojas, ante la pretensión del concejo y la cofradía del Santísimo Sacramento de la villa de Valdemoro de poder celebrar la festividad del Corpus Christi el día de su festividad por la mañana y por la tarde, así como el viernes siguiente. Está encuadernado en pergamino y consta de doce folios escritos en soporte papel.









TRANSCRIPCIÓN

"Ejecutoria del Ilustrísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo para hacer la fiesta del Santísimo Sacramento

Siendo Alcalde del cabildo Francisco ChacónRegidores Cristóbal del Varco, Juan Aguado Correa y Juan de la Retores, Diego Lozano y Felipe Correa, presbítero

Solicitola con su cuidado Manuel Pantoja de Alpuche, escribano del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo

"Don Bernardo de Sandoval y Rojas por la divina miseración, Cardenal de la Santa Iglesia de Roma del título de Santa Anastasia, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, canciller mayor de Castilla y Inquisidor General en los Reinos y Señoríos de Su Majestad y de Su Consejo de Estado, etc. A vos el nuestro vicario general de la nuestra audiencia arzobispal de la villa de Madrid, salud y bendición. Bien sabéis el pleito y causa que en el nuestro consejo a pendido entre el cabildo e cofradía del Santísimo Sacramento que se celebra en la iglesia parroquial de la villa de Valdemoro y el concejo de la dicha villa, de la una parte, y el Licenciado Gabriel Bosque, nuestro promotor fiscal que por nuestro mandado salió a la dicha causa de la otra. El cual decían se vos vino en apelación al dicho nuestro Consejo, sobre y en nuestra razón que en veinte y dos días del mes de setiembre del año pasado de mil y seiscientos y nueve diose mandamiento por el cual manda éste al cura y su teniente de la dicha iglesia no hiciesen mas de tan solamente una procesión por la mañana el día del Corpus Christi y no en otro día por ser contra la constitución sinodal de este nuestro arzobispado, cuyo tenor del dicho mandamiento es como se sigue:

Nos el doctor Gutierre de Cetina, canónigo de Alcalá y vicario general de la Villa de Madrid y su partido, etc. a vos el licenciado Sebastián de Ceballos, cura propio de la Villa de Valdemoro y a vuestro teniente, sabed que a vuestra noticia ha contraviniendo a la costumbre que hay en todo el Reino y a la constitución signodal de este arzobispado en la dicha villa de Valdemoro hacéis cada un año el día del Corpus dos procesiones, una por la mañana y otra por la tarde y el viernes siguiente otra procesión y lleváis el Santísimo Sacramento en todas tres y porque no es cierto se haga proveyendo el remedio os mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor la sentencia, en que ipsofacto incurra en lo contrario haciendo. No hagaréis más de tan solamente una procesión por la mañana el dicho día del Corpus, ni en otro día pues como dicho es en contra costumbre y sinodal de este arzobispado y lo cumpláis so la dicha pena y de cincuenta ducados aplicados a obras pías a nuestra disposición y so la dicha pena mandamos a cualquier clérigo o escribano o notario os lo notifique y dé testimonio dentro de seis días y anunciándolo ante nos para que sepamos como se cumple este nuestro mandamiento. Fecho en Madrid en veinte y dos días de setiembre de mil y seiscientos y nueve años. El Doctor Cetina, Francisco de Castro, notario. Del cual dicho mandamiento por parte del dicho cabildo, cofradía y concejo se interpuso apelación en el dicho grado se presentó en el dicho nuestro Consejo, donde se recibió su presentación y se dieron las cartas ordinarias del emplazamiento y compulsoría en virtud de las cuales se trajo y presentó el proceso de la dicha causa. E por parte del dicho cabildo e concejo se alegó de agravios por una petición del tenor siguiente:

Petición del cabildo

El Señor Joan Ortiz de Agreda, en nombre del cabildo del Santísimo Sacramento de la Iglesia de la villa de Valdemoro y del concejo de la dicha villa en el pleito con el promotor fiscal, digo que mandado ver y examinar el proceso del dicho pleito y el auto y mandamiento proveído por el Doctor Cetina, vicario en la villa de Madrid, se celebrase el día del Corpus Cristo, por la mañana haciendo una sola procesión y no tres, so altas penas y censuras según que más largo en el dicho auto su tenor repetido se hallara haber sido y ser ninguno de revocar y enmendar suspendiendo el dicho mandamiento y en caso necesario declarar poder mis partes celebrar la dicha fiesta, conforme según y como hasta aquí lo han celebrado, haciendo el día del Corpus las dos procesiones y en la forma que lo han hecho y el viernes siguiente otra como es costumbre por lo siguiente: Lo primero por todo lo general, los otro que el dicho mandamiento y las penas y censuras del se proveyeren por el dicho vicario sin conocimiento legítimo de la causa y sin oír a mis partes. Lo otro porque se hallara que el dicho cabildo y concejo hace y celebra la dicha fiesta del Corpus con mucha decencia y veneración y mucha autoridad que causa devoción a todos los que la ven y se hallan presentes; y en el modo de celebrar la dicha fiesta han guardado y guardan la costumbre que de tiempo inmemorial a esta parte han tenido y tienen sin contradicción de persona alguna que el hacer la procesión ordinaria el día del Corpus y por la tarde sacar el Santísimo Sacramento a la puerta de la iglesia a donde se hace por los vecinos de la dicha villa las representaciones y otros regocijos lícitos y honestos respecto de la fiesta que se celebra con mucha autoridad y decencia y esto no hay más de la fiesta continuada. En aquel día lo cual no es contra constitución y caso negado que lo fuera habiéndose hecho y guardado así de tiempo inmemorial a esta parte se ha de estar a la dicha costumbre pues de ello no resulta cosa contra religión, antes en mayor aumento de ella y en mayor devoción con los fieles y si ahora se hiciese novedad en el modo de celebrar la dicha fiesta se causaría escándalo y cesaría la solemnidad de esta, porque no se harían fiestas ni otros regocijos lícitos. Lo otro porque la procesión y fiesta que se hace con el Santísimo Sacramento el viernes siguiente también se hace con mucha decencia y autoridad y conforme a la costumbre inmemorial que hay en la dicha villa, confirmada por bula de su santidad, que la dicha iglesia tiene para hacer y celebrar la fiesta el dicho día viernes siguiente por la mañana, conforme a lo cual los dichos mis partes no han hecho ninguna cosa incluida en la celebración de las dichas fiestas, ante todo lo que se hace es en mucho aumento del culto divino y devoción y los fieles cristianos que asisten en las dichas fiestas a lo cual antes habían y han de ser exhortados que no reprendidos, ni castigados. Por tanto, pido y suplico a Vuestra Señoría mande hacer en todo, según de suso y justicia y con esto y para ello le pido ser recibido. El doctor Joan Ortiz de Agreda. Y de la dicha petición se mandó dar traslado al dicho nuestro promotor fiscal y por él se respondió por otra petición del tenor siguiente:

Ilustrísimo señor, el Licenciado Don Gabriel Bosque, vuestro promotor fiscal en el pleito con la cofradía y cofrades del Santísimo Sacramento que se celebra en la Iglesia parroquial de la villa de Valdemoro, respondiendo a un escrito de agravios por su parte, presentado de acto y mandamiento proveído por el Doctor Cetina, vuestro vicario de la villa de Madrid, por el cual mando que el cura de la dicha villa no hiciese en la fiesta del Corpus más de tan solamente una procesión por la mañana en su día del Santísimo Sacramento fuera de la iglesia, conforme a la costumbre universal de este arzobispado y constituciones sinodales del su tenor. Repetido en lo necesario, digo que mediante justicia vos debéis de confirmar el dicho auto y mandamiento en todo y por todo, apremiando los cofrades y cura y que le guarden por ser justo y a derecho, conforme lo cual se ha de hacer por lo siguiente:

Lo primero por lo general, etc. Lo otro porque conforme a la constitución sinodal del arzobispado usada y guardada en todo él, no se puede hacer en todo el año más de una procesión fuera de la iglesia, con el Santísimo Sacramento y él sale el día del Corpus por la mañana con toda la decencia y solemnidad que ser pudiere y pretender la parte contraria que por la tarde se torne y hágase el mismo día otra procesión fuera de la iglesia y, asimismo, el viernes siguiente al dicho día del Corpus, parece que no conviene ni causa lícita si se guardara. Y en eso la veneración y licencia que conviene haciendo en fiesta tan solemne, donde la matriz no hace más de una procesión y las demás iglesias del arzobispado tantas procesiones, las cuales no convienen a la gravedad y autoridad que se requiere y hace al caso. El decir que tienen costumbre muy antigua de hacer el día del Corpus dos procesiones y el viernes siguiente otra porque la dicha cofradía y cofrades no pueden adquirir derecho de sacar en procesión el Santísimo Sacramento del altar contra él y su autoridad, nadie puede pretender ni adquirir derecho pues eso ha dependido de la voluntad de los curas sin que se haya comunicado ni pedido licencia al perlado y caso negado que algún derecho por costumbre hubieran adquirido que lo niego ya está derogado. Por derecho más nuevo que la constitución sinodal, la cual vino a reformar el abuso y poca reverencia que se tenían en semejantes procesiones, sacándose de la iglesia en otros días que no fuesen del Corpus y así se ha de estar al derecho más nuevo. Por tanto, a Vuestra Señoría pido y suplico mande hacer según de uso y justicia y costas y para ello etc. El Licenciado Bosque. Y se concluyó la causa y recibió y se presentó la bula que dicho cabildo tiene para hacer la dicha fiesta del Santísimo Sacramento y se hizo probanza por parte del dicho cabildo y concejo y de la publicación de ella y se dijo de bien probado y conclusa la causa en justicia y visto el proceso de ella por los del dicho nuestro Consejo, en tres días del mes de abril pasado de este presente año de la data de esta nuestra carta con sentencia del tenor siguiente:

En el pleito y causa que ante nos ha pendido y pende en grado de apelación por apelación del cabildo del Santísimo Sacramento de Valdemoro y el concejo de la dicha villa y el licenciado Gabriel Bosque, nuestro promotor fiscal que a esta causa por nuestro mandado salvo sobre lo contenido en el proceso de dicho pleito, el cual visto fallamos, asentolo nuevamente alegado y probado en esta causa que debemos de revocar y revocamos el mandamiento dado por el Doctor Cetina, nuestro vicario de nuestra audiencia arzobispal de Madrid en todo como en él se contiene y haciendo justicia damos licencia a los cofrades del Santísimo Sacramento y a la clerecía y ayuntamiento de la dicha villa que de aquí adelante han la fiesta y procesión en el día del Corpus Christi y en su octava en la forma y manera que hasta aquí la han hecho y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos sin costas. El Doctor Diego Tello Maldonado. El Licenciado Ávila de Vera, Doctor Don Joan Bravo de Acuña. La cual dicha sentencia se notificó al procurador de dicho cabildo y concejo y al dicho licenciado Bosque, nuestro promotor fiscal y por ninguna de las partes se interpuso apelación, después de lo cual por parte del dicho cabildo y cofradía y concejo nos fue pedido y suplicado que atento que no se había apelado de la dicha sentencia por ninguna de las partes y el tiempo en que podían y debían apelar era pasado, mandásemos declarar la dicha sentencia por pasada en cosa juzgada, mandándole dar y librar ejecutoria en forma. Y visto el proceso de la dicha causa por los del dicho nuestro Consejo sobre el dicho artículo declararon la dicha sentencia por pasada en autoridad de cosa juzgada y mandaron dar la dicha ejecutoria. Por tanto, por la presente vos mandamos veáis la dicha sentencia de suso inserta y la guardéis y cumpláis en todo y por todo según y como en ella se contiene y contra su tenor y forma no vayáis ni paséis ni consintáis por manera alguna. Con apercibimiento que se procederá contra vos por todo rigor. Lo cual así mismo mandamos cumplan y guarden y hagan guardar y cumplir y ejecutar los demás, nuestros vicarios civiles y eclesiásticos de este nuestro arzobispado y no vayan contra ello por ninguna manera. Dada en Toledo a diez y ocho días del mes de mayo de mil y seiscientos y diez años.

El Doctor Diego Tello Maldonado

El Licenciado Ávila de Vera

Yo, Benito Martínez, notario público, lo mandé escribir por mandato de su Ilma.

Con acuerdo de los de su Consejo.

Ejecutoria de ciertas sentencias a pedimento del cabildo y cofradía del Santísimo Sacramento y concejo de la villa de Valdemoro".





Fuente: valdemoro.es

Bibliografía específica: "La celebración del Corpus Christi en el sur de la comunidad de Madrid: notas para su estudio" - Maria Jesús López Portero

Música: Tobias Hume - Excerpts from Poeticall Musicke (1607)

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