La carta de privilegio, firmada en 1520 por el cardenal y arzobispo de Toledo y también señor jurisdiccional de la villa de Valdemoro, Guillermo de Croy, celebra este año su quinto centenario, siendo uno de los documentos más antiguos que se custodian en el Archivo Municipal.
En 1520 reinaba en España Carlos I, convertido en el primer monarca de la Casa de Austria a la muerte de su abuelo, Fernando el Católico. Los comienzos de su mandato no estuvieron exentos de dificultades y su forma de gobernar, según el modo tradicional flamenco, de donde era originario, no convenció al pueblo castellano, que protagonizó la Guerra de las Comunidades de Castilla. Tras la derrota comunera en Villalar (1521) Carlos I modificó su actitud y adaptó su gobierno a las costumbres de sus súbditos. A partir de entonces organizó la administración mediante la creación de Consejos compuestos por personas escogidas directamente por el rey: Castilla, Aragón, Inquisición, Órdenes, Cruzada, Hacienda e Indias, iniciaron una nueva manera de regir los destinos del Estado que se prolongaría durante toda la Edad Moderna.
La condición de exención fiscal disfrutada por los estamentos sociales preeminentes provocó en muchas ocasiones la ruina de los pueblos, debido a que eran los propietarios de buena parte del patrimonio territorial de ciudades y villas y estaban exentos de contribuir fiscalmente a los requerimientos concejiles.
Valdemoro formaba parte del señorío jurisdiccional del arzobispado toledano desde finales del siglo XIV y en la segunda mitad del XV, según una sentencia dada en Alcalá de Henares (1449), se ratificaba plenamente el vínculo arzobispal del lugar valdemoreño. Paralelamente, la concesión del privilegio de villa por parte de Enrique III, facilitó su paulatino desarrollo económico y social. Durante el largo periodo que Valdemoro estuvo bajo la jurisdicción eclesiástica alcanzó un auge progresivo, propicio para el asentamiento en la localidad de numerosos clérigos, hijosdalgos y demás personas influyentes exentas de contribuir fiscalmente, motivo que llevó al concejo a pedir ayuda a su señor y tuvo como consecuencia el otorgamiento de las diferentes cartas de merced que dieron lugar al documento rubricado por Guillermo de Croy en 1520.
La excesiva acumulación de bienes territoriales por parte de este poderoso colectivo en la mayoría de comarcas de la corona castellana llegó a inquietar a la corona, tanto a Fernando el Católico como a Carlos I.
Cabe suponer la influencia ejercida por el protectorado toledano en favor de los intereses de la población de Valdemoro, cuya expansión en aumento no pasó desapercibida en las crónicas de la época. Según Pedro de Medina, cosmógrafo del siglo XVI, en su célebre obra sobre las grandezas de España, el municipio se encontraba entre las doscientas sesenta y ocho ciudades y villas más importantes de los reinos de Castilla, Toledo y León.
La importancia del documento radica tanto en la información contenida como por ser el más antiguo conservado en el Archivo Municipal de Valdemoro.
Durante el reinado de los Reyes Católicos se firmó una disposición dirigida a la conservación de los documentos, que seguramente tendría una repercusión directa en el municipio valdemoreño.
Con el devenir del tiempo en el arca de las tres llaves, como se denominó al archivo concejil, a la carta de merced firmada por el señor jurisdiccional de Valdemoro, Guillermo de Croy, acompañarían los libros de acuerdos (desde 1553), el privilegio de la concesión de feria franca (1603), la carta de privilegio y confirmación, eximiendo a la Villa de Valdemoro de la jurisdicción de los Alcaldes de Casa y Corte (1610), presupuestos municipales, expedientes de quintas, padrones de habitantes y todos aquellos documentos testimonio directo de las funciones y competencias del concejo.
Con el devenir del tiempo en el arca de las tres llaves, como se denominó al archivo concejil, a la carta de merced firmada por el señor jurisdiccional de Valdemoro, Guillermo de Croy, acompañarían los libros de acuerdos (desde 1553), el privilegio de la concesión de feria franca (1603), la carta de privilegio y confirmación, eximiendo a la Villa de Valdemoro de la jurisdicción de los Alcaldes de Casa y Corte (1610), presupuestos municipales, expedientes de quintas, padrones de habitantes y todos aquellos documentos testimonio directo de las funciones y competencias del concejo.
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Transcripción
2. memoria, escripta en papel, firmada de su nombre e sellada con su sello, su thenor de la qual es este que se sigue: Don fray Francisco Ximenez por la divina miseraçion electo confirmado de la Santa Iglesia de Toledo, primado de las Españas Chançiller /
3. mayor de Castilla vimos una carta del Reverendísimo don Pedro Gonçalez de Mendoça, cardenal de España, arçobispo de Toledo, de buena memoria nuestro predeçesor escripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello en las espaldas, su thenor de la qual es este que se sigue: /
4. Don Pedro Gonçalez de Mendoça por la divina miseraçion, cardenal de España, arçobispo de la Santa Iglesia de Toledo, primado de las Españas, chançiller mayor de Castilla, obispo de Siguença, vimos una carta de nuestro predeçesor de buena memoria el arçobispo /
5. Don Alonso Carrillo que Dios aya, escripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello de çera colorada en las espaldas que nos fue mostrada por parte del conçejo, justiçias e regidores, ofiçiales, e onbres buenos de la nuestra villa de Valdemoro el thenor /
6. de la qual de verbo ad verbum es este que se sygue: Don Alonso Carrillo por la divina miseraçion arçobispo de Toledo, primado de las Españas, chançiller mayor de Castilla, a vos el conçejo, alcaldes, alguazil, regidores, ofiçiales e onbres buenos de la nuestra villa de Valdemoro salud /
7. e graçia. Sepades que vimos una vuestra petiçion que nos enbiasteis por la qual dezides e nos fezisteis relaçion que algunas personas exentas asy clérigos como legos, hijosdalgo e iglesias e monesterios e personas exentas e previllegiadas o otros que se dizen que no son tenidos /
8. a pechar en pecho alguno se han entremetido e se quieren entremeter a comprar bienes raizes de los vezinos pecheros de la dicha nuestra villa o engañan e buscan maneras como sean engañados por otros articulos algunos en tal manera que sy /
9. a ello diessemos lugar que esa nuestra villa se despoblaria e reçibiria gran detrimento e no lo podiades conpartir ni pagar la cabeça del pecho que tenedes encargo de pechar e pagar e los otros pechos e tributos que echades e acostumbrades echar al Rey nuestro /
10. señor e a nos como para las vuestras neçesidades lo qual seria en muy grande de serviçio nuestro. E que en vuestro conçejo estando ayuntados a una concordia e avido vuestro tratado e platicado ordenasteis que ninguno ni algunos de los vezinos e moradores pecheros de la dicha villa no puedan /
11. vender, ni trocar, ni cambiar, ni dar, ni enajenar casa ni viña, ni huerta, ni olivar, ni tierra, ni otros bienes algunos raizes a persona alguna que no sea vezino morador y pechero en esa dicha nuestra villa de Valdemoro ni a otro alguno que sea vezino e morador de la dicha villa que sea hijodalgo /
12. o exento de pechar en todos los otros pechos e tributos por qualquier cabsa e razón que sea, e si alguno hiziere el tal enajenamiento que no valiese ni vala e el presçio que obiese rreçibido lo perdiese e pierda el conprador e la raiz fuese e sea para vos el dicho conçejo del dicho lugar /
13. E que los podades entrar y tomar por vuestra autoridad lo qual dezides que se poblara y acreçentara más esa dicha nuestra villa. E nos suplicasteis e pedisteis por merçed que aprobemos e confirmemos y mandemos guardar e cumplir la dicha vuestra hordenança según o en la manera e forma que en ella se /
14. contiene e aquella por nos vista o mandada ver en nuestro Consejo considerando que lo en ella contenido es nuestro serviçio e bien e poblamiento dessa nuestra villa e porque entendemos que es escusaros de muchos trabajos e dissensyones e ynconvenyentes e fatigas e por vos hazer bien o /
15. merçed tenemos por bien de lo aprobar e confirmar e lo aprobamos e confirmamos y es nuestra merçed e mandamos que qualquie honbre o muger vezino o morador dessa nuestra villa de Valdemoro que agora son o fueren de aquí adelante o otro qualquier vezino e morador de fuera /
16. de la dicha nuestra villa que tiene bienes rraizes o los obiere de aqui adelante en la dicha nuestra villa o en su término asi los que agora son o los que seran de aqui adelante que no pueden ni pueda vender, ny donar, ni trocar, ny canbiar, ni trocar, ni enagenar casa, ny corral, ny viña /
17. ny huerta, ny olivares, ny heredad, ny bienes algunos raizes, algunos a honbre o muger ny a monesterio, ny yglesia o a clérigo, ny a honbre hijodalgo, ny dueña que es ny fuere vezino o morador en essa dicha nuestra villa e su término ny a otro alguno que sea hijodalgo o exsento de pechar /
18. por derecho o por previllegio alguno e que si alguno de los vezinos desa dicha villa oviere de vender o enagenar algunos bienes raizes que sea tan solamente a vezino o pechero llano en todo pecho dessa nuesta villa asi qualquyer persona vezino morador desa /
19. dicha nuestra villa o de fuera della en otra manera vendiere o donare o trocare o enagenare qualesqyer bienes rraizes a qualquier persona exenta que por ese mesmo fecho el comprador aya perdido o pierda el presçio que oviere dado e diere por los dichos bienes e el bendedor asy /
20. mesmo aya perdido o pierda los tales bines raizes e que sean para vos el dicho conçejo los tales bienes rraizes e que los podades entrar o tomar y entredes o tomedes e poseades por vuestra propia e libre autoridad. E por esta nuestra carta autoridad e facultad que por /
21. vos hazer merçed para ello vos damos sin autoridad de otro nuestro juez o ofiçial o alcalde alguno podades fazer e fagades dello y en ello lo que quisieredes e por bien tovyeredes todavia guardando e que sea guardado que vos el dicho conçejo no podades enagenar los /
22. dichos bienes salvo a vezino desa nuestra villa que sea pechero en todos los pechos e tributos e honbre llano según dicho es. E por esta nuestra carta mandamos a vos el dicho conçejo, alcaldes, alguazil, regidores e honbres buenos dela dicha nuestra villa o a los nuestros vicarios e a sus /
23. lugaresthenyentes que agora son o serán de aquí adelante e a qualquier de vos y dellos a quyenes esta nuestra carta fuere mostrada que la guardedes e complades e la guarden e complan e la fagades e fagan guardar e cumplir en todo según dicho es e no consyn /
24. tades ny consientan que nyngunos ny algunos vos vayan ni pasen contra ello ny parte dello en algún tiempo ny por alguna manera directa ny yndirecta pública ny ocultamente por quanto nuestra merçed e voluntad es que asy sea guardado o cumplido so pena de diez /
25. mil maravedies para nuestra Cámara a qualquier persona o personas que contra ello fuere o viniere e lo contradixera en qualquier manera los quales desde agora confiscamos e avemos por confiscados para la nuestra Cámara e fisco de lo qual mandamos dar e damos la dicha carta /
26. firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Alcalá a quinze dias del mes de julyo, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e quatro años A Arçopiscopus toletum. Por mandado de mi señor el arçopiscopus Pedro /
27. de la Puente su secretario. Johanes liçenciatus, Bartolomé Garcia. La qual por nos vista aviamos suplicado e pedido por merçed proveer por parte de vos el dicho conçejo, justiçia e rregidores, e onbres buenos de la dicha nuestra villa de Valdemoro que mandásemos confirmar e confirmásemos la dicha /
28. carta de suso encorporada. E nos vista su petiçion tobimoslo por bien. Por ende, por la presente confirmamos e aprobamos la dicha carta e mandamos que se guarde lo en ella contenido si o según e por la mejor manera e forma que hasta aquí se ha guardado /
29. eçepto en lo que hablo de iglesias o monasterios o otros lugares semejantes puros en lo cual no es nuestra voluntad de quitar la libertad a los que quisieren dar, donar todos sus bienes o alguna parte dellos en favor de los dichos lugares píos en testimonio de lo qual /
30. mandamos dar o dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello. Dada en la çibdad de Córdoba, catorce días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e çinco años. Y va escripto sobre rraido o /
31. diz donar, vala y no enpezca. Petrus cardenalis, Guillermo Croas Toletum. Por mandado de su rreberendisima señoría, Diego Gonçalez su secretario e agora el conçejo, justiçia e rregidores, ofiçiales e onbres buenos de la dicha nuestra villa de Valdemoro nos enviaron suplicar por la petiçión que les /
32. confirmásemos e mandásemos guardar la dicha carta suso encorporada según que siempre les fue guardada. E nos, veyendo que nos pedian cosa justa e que hera y es mucho neçessario e probechoso a la poblaçión e conservación de la dicha nuestra villa de Valdemoro e de los nuestros vasa- /
33. llos que en ella biven e atenta la constitución arçobispal que sobre esto dispone, confirmámosles la dicha carta e todo lo en ella contenido sin exebçion alguna e mandamos que se guarde de aquí adelante según el thenor e forma de la dicha carta sin la dicha exepçión /
34. e defendemos que ninguna persona sea osada de se la quitar, omitir, ni les yr ni venir contra la dicha nuestra carta ni contra el uso ni costumbre que açerca de lo susodicho seha guardado hasta aquí so las penas de la dicha constitución e de diez mill maravedies para nuestra Cámara e qualquyer /
35. que lo contrario hiziere. De lo qual mandamos dar e dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Almaçan, diez días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e seys años /
36. Francisco electus Toletum. Por mandado del arçobispo mi señor el dottor de la Puente su secretario y del su Consejo. Petrus licenciatus, Rodrigo doctor. La qual dicha carta suso encorporada que por parte de la dicha nuestra villa de Valdemoro nos fue presentada que por nos en nuestro Consejo fue vista. Nos /
37. fue pedido e suplicado que mandásemos confirmar e confirmásemos la dicha carta e nos vista su petiçión tovimoslo por bien. Por ende, por la presente confirmamos e aprobamos la dicha carta e mandamos que se guarde lo en ella contenido según y forma /
38. e es por la via e forma que hasta aquí se ha guardado o eçepto en lo que habla de estos clérigos e iglesias, monesterios e otros lugares píos en lo qual no es nuestra voluntad de quitar la libertad a los que quisieren dar, vender o donar sus bienes o alguna parte dellos /
39. a favor de los dichos lugares píos a los qual mandamos dar e damos la presente firmada de nuestro presidente. Librada de los del nuestro Consejo e sellada con nuestro sello e rrefrendada de nuestro secretario. Dada en nuestra villa de Alcalá de Henares a doce días del mes de /
40. mayo, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quinientos e veinte años. Va sobrerraydo o diz de los clerigos e iglesias e monesterios e otros lugares o diz vender o donar, vala.
[Rubricado]
[Al márgen izquierdo]:
1. De los
2. arçobispos
3. don Alonso Carrillo
4.- año de 1464
5. don Fray Francisco Ximénez
6. año de 1496
7. don Guyllermo de Croy año
8. de 1520
9. en Alcalá
10. en Córdoba
11. en Almaçán
12. en Alcalá
[Oculto por el doblez]:
[derecha]
Por mandado del cardenal nuestro señor, el presidente /
en su nombre con acuerdo de los de su Consejo
Juan Diez
su secretario
[izquierda]
confirmaçion del previllegio de Valdemoro
Fuente principal: valdemoro.es
Música: “Recercada No. 1 sobre el passamezzo antiguo” - Diego Ortiz